COMO OPERA EL TRASLADO DE UN REGIMEN A OTRO

COMO OPERA EL TRASLADO DE UN REGIMEN A OTRO?

Si te encuentras afiliado a cualquier fondo del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad ―RAIS― debes haber permanecido más de cinco años en el mismo para vincularte con nosotros. No podrás trasladarse de régimen si le faltan diez añoso menos para cumplir la edad que te da derecho a la pensión de vejez.

Actualmente, la edad para acceder a una pensión de vejez es de 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres; por lo tanto, el cambio de régimen pueden hacerlo las mujeres antes de cumplir 47 años de edad y los hombres antes de cumplir52 años.

El traslado de fondo de pensiones o cambio de régimen de pensión es una opción con la que cuenta el cotizante para modificar el modo en el que se encuentra afiliado al sistema pensional por algún motivo que responda a sus necesidades actuales o porque simplemente le conviene más uno que otro.

El afiliado debe cumplir la edad de 57 años mujeres o 62 años hombres y tenercotizadas como mínimo 1.150 semanas al Sistema General de Pensiones. En este evento, el valor de la mesada pensional será igual a 1 SMMLV.

Cambiar de régimen pensional puede determinar si logrará o no obtener una pensión, por ello es importante contar con la información suficiente y veraz que le permita tomar la mejor decisión.
A partir de ahora, antes de trasladarse a otro régimen pensional es obligatorio que el afiliado reciba la doble asesoría, un mecanismo que le permite conocer de manera especializada y personalizada cuáles son los beneficios, inconvenientes y efectos que tendrá este cambio para su futuro pensional.
“Es fundamental que la asesoría sea especializada y personalizada, no sirve mandar a otra persona a que le haga este trámite, es necesario que el trabajador pregunte y resuelva todas las dudas que tenga”, señala Juliana Lagos, directora de Investigación y Desarrollo de la Superintendencia Financiera.
La doble asesoría tiene como propósito mostrar al afiliado cuál es el panorama de su futuro pensional desde cada régimen, ya sea el de prima media que maneja Colpensiones o el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais) que administran los fondos privados (Porvenir, Protección, Colfondos y Old Mutual).
Lo que se busca es que la determinación de cambiar del régimen se realice de manera informada y conociendo qué es lo que más le conviene de acuerdo con su historia laboral.
Cada administradora, tanto los fondos privados (AFP)como la administradora de pensiones del Estado (Colpensiones), entregará únicamente la información correspondiente a su propio régimen y el afiliado ya no podrá trasladarse hasta tanto no reciba la asesoría por parte de las dos administradoras.
Un estudio realizado por el Ministerio de Hacienda y el DNP estimó que solo entre  5% y 20% de la población que se pasó al Régimen de Prima Media en 2013 habría tomando “decisiones óptimas”.
Esto lo que indica es que en muchos casos el trabajador toma la determinación de trasladarse teniendo en cuenta aspectos que no necesariamente son los adecuados para cada caso.
“La doble asesoría fue pensada para que el ciudadano decida a conciencia, porque no es solo hacer un traslado, es cotizar más, saber que le falta; es hacer las cosas con tiempo y no esperar hasta que le falte uno o dos años para pensionarse”, asegura el presidente de Colpensiones Mauricio Olivera.

Destacó que desde el inicio de Colpensiones a la fecha se han trasladado de las AFP a la entidad, más de 480.000 personas. A cierre de agosto de 2016 hubo más de 95.000 mil traslados (unas 400 personas diariamente); lo que significa que la entidad ha recibido cerca de $4.5 billones por este concepto.




Aporte realizado por:

ELIANA FERNANDA VARGAS RODRIGUEZ
PROFESIONAL EN LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL


CÓDIGO ESTUDIANTIL:1611980744

COMO OPERA EL TRASLADO DE UN REGIMEN A OTRO?


COMO OPERA EL TRASLADO DE UN REGIMEN A OTRO?



Aporte realizado por:

ELIANA FERNANDA VARGAS RODRIGUEZ
PROFESIONAL EN LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL


CÓDIGO ESTUDIANTIL:1611980744

COMO OPERA EL TRASLADO DE UN REGIMEN A OTRO?




Aporte realizado por:

ELIANA FERNANDA VARGAS RODRIGUEZ
PROFESIONAL EN LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
CÓDIGO ESTUDIANTIL:1611980744

FONDO DE PENSIONES PRIVADOS


Asesoria en Pensiones
Permite evidenciar un sistema de fondo privado.


La ley 100 de 1993 no precisa los montos, cuentas matemáticas ni aritmeticas financieras que conoce unicamente el respectivo fondo de pensiones privadas al que esté afiliado, pues el calculo actorial que diseñan tales fondos, son exclusivos para sí mismos, por esta razón, si usted pertenece al regimen de fondo privado debe acudir a un derecho de petición o tramite administrativo para saber cuánto le falta o  cuál es el monto que le hace falta para poder ser beneficiario de esa pension. Son las herramientas que tiene para que le rindan cuentas y usted casi por sus propios medios pueda tener claridad con su proceso de vida pensional.

 Referencia: Politecnico Gran Colombiano.(2018). Teleconferencia 1.2. Recuperdado de: https://poli.instructure.com/courses/7433/pages/teleconferencia-1-dot-2?module_item_id=436336

Entrada Realizada por : 
Carlos Arturo Castañeda Blanco 
Cod: 1611981909

PENSIONARSE EN COLOMBIA



Publicado el 19 abr. 2018
Este video refleja varias de las inquietudes que invaden a la población Colombiana y unas propuestas bastante polémicas que ha realizado un grupo de expertos al plantear la igualdad de la edad de las mujeres  con la que se le exige a los hombre, incrementar  la edad de pensión y acabar con el sistema público colpensiones, propuestas que para muchos no son viables y me incluyo en tal idea ya que, si es muy complicado que los colombianos obtengamos satisfactoriamente la pensión, en el caso las mujeres, es menos probable que la logren. Por otro lado, lo público a pesar de estar tan deteriorado y controlado por corruptos, es la mejor opción dentro de lo poco o mucho que podemos escoger. Así que es preferible que dejen el sistema como está hasta que realmente se planteen propuestas positivas para todos. 

Entrada Realizada por : 
Carlos Arturo Castañeda Blanco 
Cod: 1611981909


PROGRAMA BEPS

Vídeo explicativo de ahorro BEPS




https://www.youtube.com/watch?v=7RhYXmSHoeo
Sandra Yaneth Engativá Socha
Código: 1611981356
Profesional en Gestión de la Seguridad y la salud Laboral.

Régimen de Prima Media y los BEPS



EN EL REGIMEN DE PRIMA MEDIA QUE SON LOS BEPS



¿Qué son los BEPS (Beneficios económicos Periódicos)?

Beneficios Económicos Periódicos - BEPS - es un programa de ahorro voluntario diseñado para proteger a las personas a quienes sus recursos no les alcanzan para cotizar a pensión.
Las personas que ahorran en BEPS, construyen el capital que les permitirá disfrutar en su vejez de un ingreso económico de por vida. El programa es flexible y permite a los ciudadanos ahorrar de acuerdo a sus capacidades económicas de manera diaria, semanal o mensual.
¿Quiénes pueden vincularse al programa BEPS?
  • Ciudadanos colombianos, mayores de 18 años.
  • Ciudadanos con ingresos inferiores a un (1) Salario Mínimo Mensual Vigente

¿En qué consiste el traslado PSAP A BEPS?
PSAP: Programa de subsidio al Aporte para Pensiones
BEPS: Programa Beneficios Económicos Periódicos
Antes del Decreto 387 de 2018, a los ciudadanos con edad de pensión y que reclamaban su indemnización sustitutiva (devolución de sus aportes cotizados de acuerdo con una fórmula establecida), se les reconocía únicamente el aporte realizado por ellos y no el dinero que el Gobierno les había subsidiado en cada aporte a pensión.

Ahora con el nuevo Decreto, se reconocerá la totalidad de los aportes; es decir, los que cotizó el ciudadano más la parte que el Gobierno le subsidió, esto sólo si decide trasladar todos sus aportes de pensión al Programa Beneficios Económicos Periódicos - BEPS y los convierte en un ingreso para toda su vida a través del Programa.

En caso que el ciudadano no tenga aún la edad de pensión, igual podrá contar con el beneficio del traslado de todos sus aportes subsidiados a través de PSAP al Programa Beneficios Económicos Periódicos - BEPS; sin embargo, tendrá la oportunidad de seguir ahorrando en BEPS para que al cumplir la edad de pensión, dichos recursos se conviertan en un ingreso para toda su vida a través del Programa.

Sandra Yaneth Engativá Socha
Código: 1611981356
Profesional en Gestión de la Seguridad y la salud Laboral.

PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ PARA ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO

Realizado por : 
Carlos Arturo Castañeda Blanco 
Cod: 1611981909

PENSIÓN FAMILIAR EN COLOMBIA

Realizado por : 
Carlos Arturo Castañeda Blanco 
Cod: 1611981909

Referencias: 

     RANKIA COLOMBIA. (2017) ¿Qué es la pensión familiar?: Características, Requisitos y Fondos. Recuperado de: https://www.rankia.co/blog/pensiones-iss-cesantias/3728031-que-pension-familiar-caracteristicas-requisitos-fondos




LA PRIMA MEDIA ES MEJOR.


Se ha abierto la discusión sobre las bondades del régimen de prima media frente al de ahorro individual. Mientras Asofondos insiste en la conveniencia del ahorro individual, la Universidad Nacional se inclina por las ventajas de la prima media. Existen diferencias cualitativas en la naturaleza de cada una de las opciones que deben ser tenidas en cuenta. Los principios fundantes son distintos. En prima media: el joven de hoy financia al viejo de hoy. Y en ahorro individual: el joven de hoy financia su pensión de mañana.
Las diferencias entre los dos sistemas se pueden entender a partir de la solidaridad y de la incertidumbre. Mientras que la prima media es solidaria y cierta, el ahorro individual no es solidario y, además, es incierto.
La prima media mantiene la solidaridad que ha sido característica de los sistemas de seguridad social en el mundo. Las personas que están en la vida laboral activa contribuyen a un fondo que alimenta las pensiones de quienes ya dejaron de trabajar. En cada momento del tiempo, la contribución de los jóvenes de hoy es la fuente de la financiación de los viejos de hoy. El principio de solidaridad opera bien siempre y cuando no se cometan los abusos que ya conocemos. 
No es correcto que una persona pocos días antes de pensionarse se haga nombrar en un puesto con régimen de excepción, que le modifica radicalmente su mesada. Estos comportamientos excepcionales no se pueden generalizar hasta el punto de desvirtuar la solidaridad inherente al régimen de prima media. En el régimen de ahorro individual no hay solidaridad. Cada individuo, de manera aislada, se somete al albur de los mercados financieros.
La segunda diferencia tiene que ver con la certeza. En el régimen de prima media la persona sabe cuánto será su pensión, de acuerdo con las semanas de cotización y el ingreso base de liquidación. El ahorro individual, por el contrario, conlleva todas las incertidumbres de los mercados financieros. Nadie sabe qué va a pasar el año entrante. El desplome de las bolsas siempre es una eventualidad posible. Y durante 25 años que es el período durante el cual una persona ahorra para la pensión, pueden suceder muchas cosas. Utilizo el término incertidumbre y no riesgo. La incertidumbre, siguiendo la definición que propuso Knight desde los años veinte, es el desconocimiento total del futuro. 
Cuando hay incertidumbre no es posible construir funciones de probabilidad. El riesgo, en cambio, sí admite los cálculos de probabilidad. En las estimaciones que hacen los fondos de pensiones del valor futuro de la pensión hacen tres supuestos. El primero es una rentabilidad positiva durante los 25 años. El segundo es la estabilidad de los mercados financieros. Y el tercero es la ausencia de incertidumbre. Los cálculos se realizan suponiendo que existe certeza probabilística. Desde la perspectiva de los fondos privados de pensiones, es evidente que se transmita un mensaje de seguridad, y se le diga a los ahorradores que vivimos en un mundo de certeza y que la rentabilidad de los ahorros siempre será positiva.
En el régimen de prima media la incertidumbre del futuro no existe porque los dineros del joven de hoy se transfieren inmediatamente al viejo de hoy. Dadas las ventajas intrínsecas del régimen de prima media, es un error menospreciarlo. Los anuncios de rentabilidades mayores en el régimen de ahorro individual tienen un grave inconveniente: nadie sabe lo que pasará con los mercados financieros. Allí, como decía Keynes, predomina la incertidumbre y no hay certezas.
FUENTE:

POR:
JERSON ANDRES MONCADA CUETO.

REQUISITOS PARA REGIMEN DE PRIMA MEDIA


Por la naturaleza de cada uno de los regímenes, la obtención de la pensión de vejez muestra  varias  diferencias:
En el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, la pensión de vejez se obtiene de acuerdo con el número de semanas de cotización y la edad del afiliado. Los recursos se ajustan cada año con el IPC.
Por su parte, en el Régimen de Ahorro Individual la pensión se construye con el ahorro pensional que acumuló el afiliado así como de las correspondientes rentabilidades arrojadas  durante los años en que efectuó sus aportes. Dichos recursos –aportes y rentabilidades-, constituyen la pensión del afiliado; para obtenerla dicho monto debe por lo menos financiar una pensión equivalente al 110% del salario mínimo.
Asimismo, el Régimen de Ahorro individual ofrece la Garantía de Pensión Mínima para aquellos afiliados que a las edades  de 57 años (mujer) o 62 (hombre) no alcancen a acumular el ahorro pensional suficiente para el pago de una pensión. En ambos casos – y solo en los fondos de pensiones- se exige un periodo de cotización menor que en elRégimen de Prima Media. De tal modo, las personas en los fondos deberán contar con 1150 semanas de cotización para tener derecho a una pensión mínima.
Por el contrario, en el Régimen de Prima Media para obtener una pensión igual a un salario mínimo, la persona debe cotizar mínimo 1.225 semanas (a 2012), y tener 55 años (mujer) ó 60 (hombre). Vale la pena aclarar que en el 2014 dichas edades aumentarán así: 57 años (mujer) ó 62 (hombre); asimismo,  las semanas se irán incrementando a razón de 25 semanas anuales hasta llegar a un máximo de 1300 en 2015.
Cuando se trata del reconocimiento de pensiones generadas por invalidez o muerte del afiliado, los requisitos que deben cumplir los afiliados -de acuerdo con la ley-, son iguales en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida y en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

a. ¿Qué es el bono pensional? ¿cómo se adquiere el derecho al bono pensional?
El Bono Pensional constituye el reconocimiento de los aportes realizados o los tiempos servidos por cada afiliado bien sea en el ISS (hoy Colpensiones) o cualquier entidad que administrara o reconociera pensiones antes de trasladarse a un fondo privado.
Los recursos del Bono Pensional hacen parte del capital con el que se financiará la pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. El valor del Bono sólo se suma a la cuenta de ahorro individual en el momento en que el mismo sea pagado.
Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual  tienen derecho al Bono Pensional cuando:
  • Hayan cotizado por lo menos 150 semanas (3 años) continuas o discontinuas a cajas o fondos de Previsión Social, por ejemplo el ISS.
  • Estuvieran trabajando al 23 de diciembre de 1993 o con vinculación posterior a esa fecha, en empresas que asumían el pago de sus pensiones.
  • Hayan trabajado en entidades públicas cuyas empresas no efectuaban aportes pensionales.
En el régimen de prima media la pensión se adquiere cuando se cumplen dos requisitos:
1.     Edad
2.     Semanas cotizadas
Respecto al requisito de la edad, este se cumple cuando se alcanzan los 57 años en el caso de las mujeres y 62 años en el caso de los hombres. (Esta edad próximamente será incrementada, tal vez luego de las elecciones del 2018 cuando una medida así ya no quiete votos.)
En cuanto a los requisitos de las semanas cotizadas, la ley considera que son mínimo 1.300 semanas.
El monto de la pensión depende del ingreso base de cotización que se aportó o cotizó durante los últimos 10 años, pues se promedian eso 10 años previa indexación.
El régimen de prima media es ideal para las personas que tienen ingresos bajos, por cuando este sistema garantiza una pensión superior al ahorro que un trabajador puede hacer con  las 1.300 semanas que cotice.
En este sistema se cotiza aproximadamente durante 25 años para luego disfrutar de una pensión durante todo resto de vida que le quede luego de cumplir los 57 años si es mujer o 62 años si es hombre, y financieramente hablando es imposible que lo aportado en esos 25 años alcance para financiar esa pensión.
Es por ello que el pago de las mesadas pensionales se hace con los aportes que hacen quienes no están pensionados (algo así como una pirámide), y si los aportes de los nuevos no alcanzan para financiar los pagos a los viejos, el estado debe financiar esos pagos,  lo cual hace vía impuestos.
Es esta la razón por lo que este régimen está condenado a la desaparición en un futuro cercano, porque matemáticamente no es auto sostenible, y será cuestión de tiempo para que el gobierno termine eliminando ese régimen para dar paso únicamente a los fondos privados, quienes desde hace ya un tiempo están haciendo un fuerte lobby para conseguirlo. (¿Le suenan las propuestas y advertencias de Asofondos?)
En vista a que en la mayoría de los casos el régimen de prima media es la mejor opción, y que en el futuro ya no será una opción, es el tiempo de trasladarse a Colpensiones, pues luego ya no será posible y cada persona tendrá que financiarse su propia pensión.


Laura Lizeth Rojas Rosas

BENEFICIOS DEL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA


El Régimen de Prima Media con prestación definida ―RPM―  es el mecanismo mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes o, en su defecto, la indemnización sustitutiva, también denominada “devolución de saldos”, según lo establecido en la ley.







Características del Régimen de Prima Media:
A este régimen serán aplicables las disposiciones vigentes para los seguros de invalidez, vejez y muerte a cargo de Colpensiones con las adiciones, modificaciones y excepciones contenidas en la Ley 100 de 1993 modificada por la Ley 797 de 2003.
Sus principales características son:

  • Es solidario
  • Los aportes de los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados.
  • El Estado garantiza el pago de los beneficios a los cuales se hacen acreedores los afiliados y sus beneficiarios.
  • El monto de la pensión, la edad de jubilación y las semanas mínimas de cotización están debidamente preestablecidas.


https://www.colpensiones.gov.co/pensiones/Publicaciones/afiliados_colpensiones/beneficios_del_regimen_de_prima_media

Laura Lizeth Rojas Rosas

EDAD PARA PENSIONARSE EN EL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL

La abogada y especialista en derecho laboral, Natalia Jaimes Lúquez, expresa que en Colombia existen dos regímenes para acceder a la pensión: el régimen de prima media con prestación definida y el régimen de ahorro individual.
En ese sentido, y de acuerdo con lo consultado por el usuario, se establece que en el régimen de ahorro individual una persona puede pensionarse antes de cumplir la edad que se tiene como requisito para acceder a la pensión en el régimen de prima media, esto es: 62 años para los hombres y 57 años para las mujeres.

Lo anterior, se da porque bajo el régimen de ahorro individual, más que verificar que se haya cotizado un número de semanas y se cumpla la edad, lo que se tiene en cuenta es la cantidad de ahorro que tenga el afiliado. Por consiguiente, si esta persona logra alcanzar la suma que el sistema de ahorro individual establece, puede llegar a pensionarse en menor tiempo.







https://actualicese.com/respuestas/edad-para-pensionarse-en-el-regimen-de-ahorro-individual/

Laura Lizeth Rojas Rosas


REGÍMENES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES EN COLOMBIA


Regímenes del Sistema General de Pensiones en Colombia





Aporte realizado por:

ELIANA FERNANDA VARGAS RODRIGUEZ

PROFESIONAL EN LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
CÓDIGO ESTUDIANTIL:1611980744

REQUISITOS RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA Y AHORRO INDIVIDUAL


¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA Y AHORRO INDIVIDUAL?

REQUISITOS RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA

En primer lugar y en razón a lo planteado en su escrito se hace necesario efectuar las siguientes precisiones:

El artículo 12 de la Ley 100 de 1993 dispone que el Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes a saber: el de Prima Media con Prestación Definida que administra el Seguro Social y el de Ahorro Individual con Solidaridad, administrado por los fondos privados de pensiones.

En el Régimen de Prima Media – que administra el ISS, los requisitos para acceder a la pensión de vejez se hallan previamente determinados, en la medida que la norma indica tanto la edad que se debe acreditar como el tiempo de servicios o semanas de cotización requeridas. (art. 9° Ley 797 de 2003).

A este régimen corresponde la Indemnización Sustitutiva de la pensión de vejez, establecida en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, en los siguientes términos:

Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.” (Resaltado fuera de texto)

Por su parte, el Decreto 4640 de 2005 que modificó el artículo 1° del Decreto 1730 de 2001 mediante el cual se reglamentan los artículos 37, 45 y 49 de la Ley 100 de 1993, dispone que habrá lugar al reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión, cuando con posterioridad a la vigencia del Sistema General de Pensiones– que estableció la misma norma:

“a) Que el afiliado se retire del servicio habiendo cumplido con la edad pero sin el número mínimo de semanas de cotización exigido para el derecho a la pensión de vejez y declare su imposibilidad de seguir cotizando,

b) Que el afiliado se invalide por riesgo común sin contar con el número de semanas cotizadas exigidas para tener derecho a la pensión de invalidez, conforme al artículo 39 de la Ley 100 de 1993;

c) Que el afiliado fallezca sin haber cumplido con los requisitos necesarios para que su grupo familiar adquiera el derecho a la pensión de sobrevivientes, conforme al artículo 46 de la Ley 100 de 1993;

d) Que afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales se invalide o muera, con posterioridad a la vigencia del Decreto – Ley 1295 de 1994, como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la cual genere para él o sus beneficiarios pensión de invalidez o sobrevivencia de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Decreto – Ley 1295 de 1994″

A su vez el artículo 2o. del citado Decreto dispone que cada Administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida a la que haya cotizado el trabajador, deberá efectuar el reconocimiento de la indemnización sustitutiva respecto del tiempo cotizado y que para determinar el monto se tendrán en cuenta la totalidad de semanas cotizadas, aún las anteriores a la Ley 100 de 1993.

De las anteriores disposiciones se infiere que el reconocimiento de la indemnización sustitutiva, propia del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, que administra el ISS, procede respecto de los trabajadores que con posterioridad a la vigencia del sistema general de pensiones (10. de abril de 1994) se retiran, se invalidan o mueren sin haber cumplido los requisitos para la correspondiente pensión, siempre que se hayan realizado cotizaciones al sistema  y que para determinar su monto, se tendrán en cuenta la totalidad de las semanas cotizadas, aún las anteriores a la Ley 100 de 1993.



REQUISITOS AHORRO INDIVIDUAL


El régimen de ahorro individual con solidaridad es un régimen del sistema general de pensiones que es gestionado por fondos privados de pensión, en el cual cada persona se financia su propia pensión según la cantidad de recursos que ahorre a lo largo de su vida laboral o de cotizante.

El régimen de ahorro individual está regulado por los artículos 59 y siguientes de la ley 100 de 1993.
En este régimen la pensión se logra cuando el afiliado reúna el suficiente capital para financiar su propia pensión, lo que exige  grandes aportes mensuales, pues de lo contrario será muy difícil acumular suficiente dinero para garantizar una mesada pensional durante unos cuantos años de vida posterior a la pensión.
La cuenta individual a la que van los aportes en los fondos  privados se incrementa por los rendimientos financieros que genere el capital acumulado en la cuenta, pero no todo lo que el trabajador aporta mensualmente va a su cuenta individual, sino que una parte va a la cuenta particular del fondo, pues estos cobran seguros y cuotas de manejo, o comisiones.
A este Régimen, serán aplicables las disposiciones vigentes para la pensión invalidez, vejez y muerte a cargo de Los Fondos de Pensiones Privados, en concordancia con Ley 100 de 1993 modificada por la Ley 797 de 2003.
  • En el RAIS los aportes pensionales son de propiedad exclusiva del afiliado debidamente individualizada con el número de documento de identidad de cada uno; por tanto, los aportes de los afiliados constituyen una cuenta de ahorro individual pensional.
  • En el RAIS el monto de la pensión de vejez depende del capital ahorrado y la modalidad de pensión se puede seleccionar a discreción. 
  • Sin desconocer que la ley exige que la pensión debe establecerse con base en el promedio de los 10 últimos años cotizados, en el RAIS, cuando el monto de su cuenta supera la cuantía exigida para cubrir el 75% del promedio de los 10 últimos años, el cotizante puede pedir que lo pensionen con lo legal y reclamar el excedente.
  • En el RAIS su cuenta es únicamente suya y heredable; por tanto, dichos aportes constituirán un recurso que se asimila al seguro de vida y se otorga a los familiares sobrevivientes.
  • En el RAIS los afiliados pueden realizar aportes voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorias para incrementar el monto de su pensión y/o anticiparla.
  • Con respecto al valor máximo de la pensión, con el RAIS no hay un valor límite y los afiliados pueden recibir una pensión superior a la máxima establecida por el RPM si el saldo en su cuenta de ahorro individual alcanza para financiarla.




REFERENCIACIÓN:

https://www.gerencie.com/regimen-de-prima-media-con-prestacion-definida.html

http://portel.bogota.gov.co/tramite_entidad/afiliacion-al-regimen-de-prima-media-con-prestacion-definida/

http://www.finanzaspersonales.co/pensiones-y-cesantias/articulo/pensiones-regimen-prima-media-ahorro-individual/37992

http://www.asofondos.org.co/requisitos-para-obtener-la-pensi-n-en-el-r-gimen-de-ahorro-individual-con-solidaridad


Aporte realizado por:

ELIANA FERNANDA VARGAS RODRIGUEZ
PROFESIONAL EN LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
CÓDIGO ESTUDIANTIL:1611980744