Si usted está a
poco más de 10 años de conseguir su pensión finanzaspersonales.com.co le cuenta
qué diferencias hay entre el Régimen de Prima Media y el Régimen de Ahorro
Individual y qué le conviene más.
En Colombia hay dos modalidades de cotizar para
pensión: afiliarse a un régimen de prima media (RPM) a través del ISS
(Instituto de Seguros Sociales) o ahorrar en un fondo privado de pensión a
través de las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía (AFP) en un
régimen de ahorro individual (RAI). Si su salario ronda los 20 salarios mínimos
y va a cotizar pensión por más de 25 años, debe afiliarse al RAI. Si en cambio
su nivel de ingresos se acerca al salario mínimo, el RPM es lo más conveniente.
Existen cosas importantes para
tener en cuenta al comparar regímenes y tomar una decisión:
1.
En el ISS los aportes de los afiliados constituyen un fondo común de naturaleza
pública. En las AFP los aportes de los afiliados constituyen una cuenta de
ahorro individual pensional.
2.
En el RPM el valor de la pensión de vejez no depende del ahorro sino del tiempo
acumulado y el salario base de cotización. En el RAI el monto de la pensión de
vejez depende del capital ahorrado.
3.
Al pasarse al RPM usted no tiene una cuenta individual sino un número de
semanas cotizadas, donde lo que cuenta al calcular la mesada es el salario
promedio de los 10 últimos años. Si durante 30 años cotizó con el máximo legal
y por vueltas de la vida, los últimos 10 cotiza sobre el mínimo, su pensión
será determinada sobre el salario mínimo. Si usted cotizó durante 12 años o más
con base en el mínimo, y por un golpe de suerte (o por fraude como hay casos)
los últimos 10 los cotiza con el máximo legal, su mesada será el 55% del máximo
legal.
4.
Si bien la ley exige que la pensión debe establecerse con base en el promedio
de los 10 últimos años cotizados, en el RAI, cuando el monto de su cuenta
supera la cuantía exigida para cubrir el 75% del promedio de los 10 últimos
años (cuota exigida por ley), el cotizante puede pedir que lo pensionen con lo
legal y reclamar el excedente de su cuenta de ahorro individual para
administrarla a su gusto. Con el seguro, las semanas no se pueden
devolver.
5.
En el RAI su cuenta es únicamente suya y heredable. Esto significa que si usted
muere antes de tener el derecho de pensión, este dinero constituiría algo
similar a un seguro de vida para su familia. En el RPM como no tiene dinero
sino semanas cotizadas, si muere antes de tener el derecho a pensión ¿cómo le
heredaría las semanas a su familia? Difícil. Si ya tiene derecho a pensión no
hay diferencia entre los dos regímenes para la sustitución
pensional.
6.
En el RAI los afiliados pueden realizar aportes voluntarios al Fondo de
Pensiones Obligatorias para incrementar el monto de su pensión y anticiparla.
En el RPM no es posible ni incrementar el monto de la pensión, ni anticipar la
misma.
7.
En cuanto al valor máximo de la pensión, con el RAI no hay un valor límite y
los afiliados pueden recibir una pensión superior a la máxima establecida por
el RPM si el saldo en su cuenta de ahorro individual alcanza para financiarla.
Con el RPM en ningún caso el valor total de la pensión podrá ser superior al
80% del ingreso base de liquidación.
8.
En el ISS hasta el 31 de julio de 2011 se darán 2 mesadas adicionales para
pensiones de 1 a 3 smlv y 1 mesada adicional para las pensiones superiores a 3
smlv. A partir de esta fecha, todos los asegurados recibirán únicamente 1 mesada
adicional. Con las AFP, la modalidad de pensión se puede seleccionar a
discreción.
¿Cómo
se determina la pensión y qué aportes se realizan mensualmente?
Originalmente la edad para
pensionarse era de 50 años para hombres y mujeres. Hoy en día es de 60 para
hombres y 57 para mujeres. A partir del 2014 quedará en 62 para hombres y 60
para mujeres. Adicionalmente, la cuota de cotización ha aumentado desde el 12%
del ingreso; va en el 16% y está proyectada al 16,5% para el año entrante. Si
usted gana entre 10 y 15 salarios mínimos, debe aportar el 1% de su salario al
fondo de solidaridad pensional. Si gana entre 15 y 20 debe cotizar el 2%; de 20
a 25, el 3% y más de 25, el 4%.
Hoy en día el tiempo mínimo de
cotización es de 22 años. En el RPM, si el afiliado cotizó 1.000 semanas, éstas
le dan el derecho a una pensión equivalente al 65% del ingreso base de
liquidación. A partir del 1 de enero del año 2005 el número de semanas se
incrementó en 50 y a partir del 1 de enero de 2006 se incrementó en 25 cada año
hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015. Si el afiliado cotizó 1.400
semanas o más, puede obtener una pensión máxima del 80% del ingreso base de
liquidación.
Desde
el 1 de enero de 2004, el monto definitivo de la pensión se calcula como un
porcentaje del ingreso base de liquidación que oscila entre el 55% y el 65% del
mismo, de acuerdo a la siguiente formula: r = 65,5 – 0,5s, donde r = porcentaje
del ingreso de liquidación y s = número de salarios mínimos legales mensuales
vigentes. El ingreso base de liquidación, corresponde al promedio del salario
base de cotización del afiliado durante los 10 años anteriores al
reconocimiento de la pensión, actualizados anualmente con base en la variación
del ÍPC. A partir de 2.005, por cada 50 semanas adicionales a las mínimas la
pensión se incrementará en 1.5%. El monto máximo de la pensión estará entre el
80% y el 70.5% y para alcanzarlo se requerirán 1.800 semanas cotizadas en
2.015.
Si
pertenece al RAI tiene los mismos requisitos de tiempo de cotización, pero el
monto de la pensión depende de lo que usted tenga en su cuenta individual.
Actualmente exigen aproximadamente $100’000.000 en su cuenta para asignarle un
salario mínimo. Sin embargo, tiene la ventaja de que permite anticipar el
tiempo de pensión, pero esta anticipación se paga caro. Le pueden negociar el
bono pensional al 50% de su valor real y ya no le exigen $100’000.000 por cada
mínimo, sino $120, $130 o $140’000.000, dependiendo de la cantidad de años que
esté anticipando su pensión.
Hasta
1994 todo el mundo cotizaba en el régimen de prima media, las pensiones eran
dadas por el ISS, o por Cajanal para el sector gobierno. Ese año salió la ley
que permitió el surgimiento de los fondos privados de pensiones y le dio la
posibilidad a los cotizantes de elegir a cual sistema pertenecer.
Para
los que ya estaban trabajando en el 94 y decidieron cambiarse de régimen, la
ley estableció la expedición de un bono pensional con base en el ingreso
devengado a 30 de junio de 1992 independiente de cual fuera el ingreso base de
cotización. Por este motivo, los fondos privados captaron como clientes a la
mayoría de las personas de altos ingresos puesto que los bonos salían con base
en lo que ganaban en 1992, no en lo que cotizaban. Si se quedaban en el ISS la
figura del bono simplemente no existía.
Si
usted forma parte del grupo de personas que se cambiaron al régimen de ahorro
individual, en algún momento le habrán planteado la posibilidad de dejar el
fondo de pensiones obligatorias para volver al seguro social, ya que el
gobierno está haciendo grandes campañas para devolver a la gente al RPM.
Una
vez le faltan menos de 10 años al cotizante para obtener el derecho de pensión,
éste debe permanecer en el régimen en el que está y no puede cambiarse. En
términos generales, a las personas que han cotizado muchos años y que tienen
ingresos altos les conviene más el RAI, a los demás el RPM.
FUENTE:
Régimen de prima media vs. Ahorro individual, ¿cuál es el mejor?
La
Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías
(Asofondos) celebró en Cartagena de Indias su X Congreso Anual, en el que se
puso en blanco y negro la realidad del sistema pensional colombiano, con sus
fortalezas y debilidades.
En ese escenario, el presidente de
Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir, Miguel Largacha Martínez, habló con
Colprensa sobre las principales diferencias entre el Régimen de Prima Media que
administra Colpensiones, y el Régimen de Ahorro Individual a cargo de los
fondos privados.
“En este Congreso de Asofondos hemos escuchado a varios representantes de
organismos internacionales que sostienen que es indispensable hacer una reforma
constitucional porque la sostenibilidad de las finanzas del Estado está comprometida.
“Expertos de la Ocde y el BID sugieren un mecanismo que nos permita
financiar las pensiones, debido a que hoy la expectativa de vida es mucho mayor
para el disfrute de la pensión, pero cada vez hay menos cotizantes”, dijo.
La conclusión de Largacha Martínez, quien además es Presidente, del
Consejo Directivo de Asofondos, se remite a que los jóvenes deberían comenzar a
ahorrar desde el inicio de su vida laboral en un fondo privado, y cuando les
falten 10 años para pensionarse, pedir la doble asesoría y escoger el modelo
que más les resulte conveniente.
- ¿Los jóvenes en Colombia sí aspiran a pensionarse algún día?
La cultura del ahorro hay que seguirla impulsando, porque no la tenemos.
Cuando una persona va a iniciar su vida laboral, lo que más le conviene es
estar en un fondo de pensiones, porque puede escoger semanas o capital.
Y faltando 10 años para pensionarse -62 para los hombres y 57 para las
mujeres-, definir exactamente qué le conviene más. Para eso es la doble
asesoría.
- ¿Cuáles son las diferencias de los sistemas?
En un fondo, puedo pensionarme con mil 150 semanas, más o menos 23 años de
cotización, a través del Fondo de Garantía de Pensión Mínima o por capital. Si
a lo largo de mi vida laboral tengo una mejora en mi productividad, puedo
escoger el mejor de los dos.
- ¿Y en Colpensiones?
En Colpensiones son mil 300 semanas, más o menos 26 años de cotización, o
sea tres años más en Colpensiones para pensionarse con un salario mínimo.
Ahora, en los fondos todos los que cotizan hacen una contribución para el
Fondo de Garantía de Pensión Mínima, un sistema de solidaridad en el que se
crea un fondo común para permitir que quienes no alcanzan un capital se puedan
pensionar por semanas.
- Pero en Colpensiones también hay garantía de pensión mínima...
No, ese Fondo de Garantía de Pensión Mínima solo opera en los fondos
privados. En Colpensiones y los Fondos aquellas personas con buena capacidad
económica -a partir de cuatro salarios mínimos- contribuyen al Fondo de
Solidaridad Pensional, con el que se financian programas como Colombia Mayor.
En otras palabras, el Fondo de Garantía de Pensión Mínima es de los
fondos, y el de Solidaridad Pensional es compartido entre fondos privados y
Colpensiones.
- ¿Cuál es la diferencia en edad para la pensión?
En un fondo de pensiones no hay una edad mínima para pensionarse, yo me
puedo pensionar cuando tenga un capital suficiente para financiar mi pensión.
En Porvenir vemos que las personas que se pensionan por capital no han
llegado a la edad de garantía pensional, es decir 57 las mujeres y 62 los
hombres.
Explico: después de los 50 años comienza a decaer la
productividad, o si pierdo mi empleo o consigo uno de menor ingreso, tengo la
opción de pensionarme anticipadamente. Eso implica que tengo que sacrificar el
monto de la mesada pensional, porque si me espero más tiempo obviamente mi
mesada va a ser mayor, porque puedo acumular más capital. Pero tengo la
posibilidad de generar un ingreso adicional anticipado y eso solo se tiene en
los fondos, no en Colpensiones, donde toca esperar a tener la edad de
jubilación.
Ante el fallecimiento
- Si una persona fallece antes de pensionarse, ¿quién recibe ese
beneficio?
En un fondo de pensiones siempre el capital acumulado lo reciben los
herederos en caso de muerte. En Colpensiones el beneficio es solo para los
beneficiarios de ley: cónyuge, compañero permanente o hijos menores de edad con
dependencia económica. Pero si no hay beneficiarios de ley no se hereda ese capital.
Y si yo soy soltero y sin hijos y fallezco mientras tramito mi pensión, en
Colpensiones nadie recibe ese beneficio si no tengo beneficiarios de ley. En
los fondos los reciben mis herederos.
- ¿Qué hacer cuando me falten 10 años para la pensión?
Hay que escoger la opción más conveniente, para eso es la doble asesoría.
Si usted ha logrado hacer buenos ahorros desde joven, tiene la oportunidad de
hacer un capital importante. Si es una persona que se va a pensionar por
semanas, es más fácil en los fondos privados, porque son menos semanas.
Pero si usted sabe que en los últimos 10 años de su vida laboral va a
tener un muy buen ingreso, aproveche en Colpensiones gracias al subsidio que le
da el Estado. Por eso decimos que las personas deben ubicarse donde más les
convenga.
- ¿Y si me faltan menos de 10 años...
Ya no se puede cambiar de sistema. Cada cinco años se puede cambiar de
régimen, pero la última vez es faltando 10 años; después, ya no.
- ¿Cuál es su llamado a los colombianos?
Que tenemos que crear un buen sistema integral de protección a la vejez,
no es posible que en Colombia solo tres de cada 10 colombianos mayores tengan
cobertura pensional. En Colombia tenemos que dar pensión o cualquier otro
programa de protección a todos nuestros adultos mayores, que todos los que
pueden aportan lo hagan y el que tenga capacidad de ahorro que ahorre más.
FUENTE:
JERSON ANDRES MONCADA CUETO.