FONDO DE PENSIONES PRIVADOS


Asesoria en Pensiones
Permite evidenciar un sistema de fondo privado.


La ley 100 de 1993 no precisa los montos, cuentas matemáticas ni aritmeticas financieras que conoce unicamente el respectivo fondo de pensiones privadas al que esté afiliado, pues el calculo actorial que diseñan tales fondos, son exclusivos para sí mismos, por esta razón, si usted pertenece al regimen de fondo privado debe acudir a un derecho de petición o tramite administrativo para saber cuánto le falta o  cuál es el monto que le hace falta para poder ser beneficiario de esa pension. Son las herramientas que tiene para que le rindan cuentas y usted casi por sus propios medios pueda tener claridad con su proceso de vida pensional.

 Referencia: Politecnico Gran Colombiano.(2018). Teleconferencia 1.2. Recuperdado de: https://poli.instructure.com/courses/7433/pages/teleconferencia-1-dot-2?module_item_id=436336

Entrada Realizada por : 
Carlos Arturo Castañeda Blanco 
Cod: 1611981909

PENSIONARSE EN COLOMBIA



Publicado el 19 abr. 2018
Este video refleja varias de las inquietudes que invaden a la población Colombiana y unas propuestas bastante polémicas que ha realizado un grupo de expertos al plantear la igualdad de la edad de las mujeres  con la que se le exige a los hombre, incrementar  la edad de pensión y acabar con el sistema público colpensiones, propuestas que para muchos no son viables y me incluyo en tal idea ya que, si es muy complicado que los colombianos obtengamos satisfactoriamente la pensión, en el caso las mujeres, es menos probable que la logren. Por otro lado, lo público a pesar de estar tan deteriorado y controlado por corruptos, es la mejor opción dentro de lo poco o mucho que podemos escoger. Así que es preferible que dejen el sistema como está hasta que realmente se planteen propuestas positivas para todos. 

Entrada Realizada por : 
Carlos Arturo Castañeda Blanco 
Cod: 1611981909


PROGRAMA BEPS

Vídeo explicativo de ahorro BEPS




https://www.youtube.com/watch?v=7RhYXmSHoeo
Sandra Yaneth Engativá Socha
Código: 1611981356
Profesional en Gestión de la Seguridad y la salud Laboral.

Régimen de Prima Media y los BEPS



EN EL REGIMEN DE PRIMA MEDIA QUE SON LOS BEPS



¿Qué son los BEPS (Beneficios económicos Periódicos)?

Beneficios Económicos Periódicos - BEPS - es un programa de ahorro voluntario diseñado para proteger a las personas a quienes sus recursos no les alcanzan para cotizar a pensión.
Las personas que ahorran en BEPS, construyen el capital que les permitirá disfrutar en su vejez de un ingreso económico de por vida. El programa es flexible y permite a los ciudadanos ahorrar de acuerdo a sus capacidades económicas de manera diaria, semanal o mensual.
¿Quiénes pueden vincularse al programa BEPS?
  • Ciudadanos colombianos, mayores de 18 años.
  • Ciudadanos con ingresos inferiores a un (1) Salario Mínimo Mensual Vigente

¿En qué consiste el traslado PSAP A BEPS?
PSAP: Programa de subsidio al Aporte para Pensiones
BEPS: Programa Beneficios Económicos Periódicos
Antes del Decreto 387 de 2018, a los ciudadanos con edad de pensión y que reclamaban su indemnización sustitutiva (devolución de sus aportes cotizados de acuerdo con una fórmula establecida), se les reconocía únicamente el aporte realizado por ellos y no el dinero que el Gobierno les había subsidiado en cada aporte a pensión.

Ahora con el nuevo Decreto, se reconocerá la totalidad de los aportes; es decir, los que cotizó el ciudadano más la parte que el Gobierno le subsidió, esto sólo si decide trasladar todos sus aportes de pensión al Programa Beneficios Económicos Periódicos - BEPS y los convierte en un ingreso para toda su vida a través del Programa.

En caso que el ciudadano no tenga aún la edad de pensión, igual podrá contar con el beneficio del traslado de todos sus aportes subsidiados a través de PSAP al Programa Beneficios Económicos Periódicos - BEPS; sin embargo, tendrá la oportunidad de seguir ahorrando en BEPS para que al cumplir la edad de pensión, dichos recursos se conviertan en un ingreso para toda su vida a través del Programa.

Sandra Yaneth Engativá Socha
Código: 1611981356
Profesional en Gestión de la Seguridad y la salud Laboral.

PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ PARA ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO

Realizado por : 
Carlos Arturo Castañeda Blanco 
Cod: 1611981909

PENSIÓN FAMILIAR EN COLOMBIA

Realizado por : 
Carlos Arturo Castañeda Blanco 
Cod: 1611981909

Referencias: 

     RANKIA COLOMBIA. (2017) ¿Qué es la pensión familiar?: Características, Requisitos y Fondos. Recuperado de: https://www.rankia.co/blog/pensiones-iss-cesantias/3728031-que-pension-familiar-caracteristicas-requisitos-fondos




LA PRIMA MEDIA ES MEJOR.


Se ha abierto la discusión sobre las bondades del régimen de prima media frente al de ahorro individual. Mientras Asofondos insiste en la conveniencia del ahorro individual, la Universidad Nacional se inclina por las ventajas de la prima media. Existen diferencias cualitativas en la naturaleza de cada una de las opciones que deben ser tenidas en cuenta. Los principios fundantes son distintos. En prima media: el joven de hoy financia al viejo de hoy. Y en ahorro individual: el joven de hoy financia su pensión de mañana.
Las diferencias entre los dos sistemas se pueden entender a partir de la solidaridad y de la incertidumbre. Mientras que la prima media es solidaria y cierta, el ahorro individual no es solidario y, además, es incierto.
La prima media mantiene la solidaridad que ha sido característica de los sistemas de seguridad social en el mundo. Las personas que están en la vida laboral activa contribuyen a un fondo que alimenta las pensiones de quienes ya dejaron de trabajar. En cada momento del tiempo, la contribución de los jóvenes de hoy es la fuente de la financiación de los viejos de hoy. El principio de solidaridad opera bien siempre y cuando no se cometan los abusos que ya conocemos. 
No es correcto que una persona pocos días antes de pensionarse se haga nombrar en un puesto con régimen de excepción, que le modifica radicalmente su mesada. Estos comportamientos excepcionales no se pueden generalizar hasta el punto de desvirtuar la solidaridad inherente al régimen de prima media. En el régimen de ahorro individual no hay solidaridad. Cada individuo, de manera aislada, se somete al albur de los mercados financieros.
La segunda diferencia tiene que ver con la certeza. En el régimen de prima media la persona sabe cuánto será su pensión, de acuerdo con las semanas de cotización y el ingreso base de liquidación. El ahorro individual, por el contrario, conlleva todas las incertidumbres de los mercados financieros. Nadie sabe qué va a pasar el año entrante. El desplome de las bolsas siempre es una eventualidad posible. Y durante 25 años que es el período durante el cual una persona ahorra para la pensión, pueden suceder muchas cosas. Utilizo el término incertidumbre y no riesgo. La incertidumbre, siguiendo la definición que propuso Knight desde los años veinte, es el desconocimiento total del futuro. 
Cuando hay incertidumbre no es posible construir funciones de probabilidad. El riesgo, en cambio, sí admite los cálculos de probabilidad. En las estimaciones que hacen los fondos de pensiones del valor futuro de la pensión hacen tres supuestos. El primero es una rentabilidad positiva durante los 25 años. El segundo es la estabilidad de los mercados financieros. Y el tercero es la ausencia de incertidumbre. Los cálculos se realizan suponiendo que existe certeza probabilística. Desde la perspectiva de los fondos privados de pensiones, es evidente que se transmita un mensaje de seguridad, y se le diga a los ahorradores que vivimos en un mundo de certeza y que la rentabilidad de los ahorros siempre será positiva.
En el régimen de prima media la incertidumbre del futuro no existe porque los dineros del joven de hoy se transfieren inmediatamente al viejo de hoy. Dadas las ventajas intrínsecas del régimen de prima media, es un error menospreciarlo. Los anuncios de rentabilidades mayores en el régimen de ahorro individual tienen un grave inconveniente: nadie sabe lo que pasará con los mercados financieros. Allí, como decía Keynes, predomina la incertidumbre y no hay certezas.
FUENTE:

POR:
JERSON ANDRES MONCADA CUETO.

REQUISITOS PARA REGIMEN DE PRIMA MEDIA


Por la naturaleza de cada uno de los regímenes, la obtención de la pensión de vejez muestra  varias  diferencias:
En el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, la pensión de vejez se obtiene de acuerdo con el número de semanas de cotización y la edad del afiliado. Los recursos se ajustan cada año con el IPC.
Por su parte, en el Régimen de Ahorro Individual la pensión se construye con el ahorro pensional que acumuló el afiliado así como de las correspondientes rentabilidades arrojadas  durante los años en que efectuó sus aportes. Dichos recursos –aportes y rentabilidades-, constituyen la pensión del afiliado; para obtenerla dicho monto debe por lo menos financiar una pensión equivalente al 110% del salario mínimo.
Asimismo, el Régimen de Ahorro individual ofrece la Garantía de Pensión Mínima para aquellos afiliados que a las edades  de 57 años (mujer) o 62 (hombre) no alcancen a acumular el ahorro pensional suficiente para el pago de una pensión. En ambos casos – y solo en los fondos de pensiones- se exige un periodo de cotización menor que en elRégimen de Prima Media. De tal modo, las personas en los fondos deberán contar con 1150 semanas de cotización para tener derecho a una pensión mínima.
Por el contrario, en el Régimen de Prima Media para obtener una pensión igual a un salario mínimo, la persona debe cotizar mínimo 1.225 semanas (a 2012), y tener 55 años (mujer) ó 60 (hombre). Vale la pena aclarar que en el 2014 dichas edades aumentarán así: 57 años (mujer) ó 62 (hombre); asimismo,  las semanas se irán incrementando a razón de 25 semanas anuales hasta llegar a un máximo de 1300 en 2015.
Cuando se trata del reconocimiento de pensiones generadas por invalidez o muerte del afiliado, los requisitos que deben cumplir los afiliados -de acuerdo con la ley-, son iguales en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida y en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

a. ¿Qué es el bono pensional? ¿cómo se adquiere el derecho al bono pensional?
El Bono Pensional constituye el reconocimiento de los aportes realizados o los tiempos servidos por cada afiliado bien sea en el ISS (hoy Colpensiones) o cualquier entidad que administrara o reconociera pensiones antes de trasladarse a un fondo privado.
Los recursos del Bono Pensional hacen parte del capital con el que se financiará la pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. El valor del Bono sólo se suma a la cuenta de ahorro individual en el momento en que el mismo sea pagado.
Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual  tienen derecho al Bono Pensional cuando:
  • Hayan cotizado por lo menos 150 semanas (3 años) continuas o discontinuas a cajas o fondos de Previsión Social, por ejemplo el ISS.
  • Estuvieran trabajando al 23 de diciembre de 1993 o con vinculación posterior a esa fecha, en empresas que asumían el pago de sus pensiones.
  • Hayan trabajado en entidades públicas cuyas empresas no efectuaban aportes pensionales.
En el régimen de prima media la pensión se adquiere cuando se cumplen dos requisitos:
1.     Edad
2.     Semanas cotizadas
Respecto al requisito de la edad, este se cumple cuando se alcanzan los 57 años en el caso de las mujeres y 62 años en el caso de los hombres. (Esta edad próximamente será incrementada, tal vez luego de las elecciones del 2018 cuando una medida así ya no quiete votos.)
En cuanto a los requisitos de las semanas cotizadas, la ley considera que son mínimo 1.300 semanas.
El monto de la pensión depende del ingreso base de cotización que se aportó o cotizó durante los últimos 10 años, pues se promedian eso 10 años previa indexación.
El régimen de prima media es ideal para las personas que tienen ingresos bajos, por cuando este sistema garantiza una pensión superior al ahorro que un trabajador puede hacer con  las 1.300 semanas que cotice.
En este sistema se cotiza aproximadamente durante 25 años para luego disfrutar de una pensión durante todo resto de vida que le quede luego de cumplir los 57 años si es mujer o 62 años si es hombre, y financieramente hablando es imposible que lo aportado en esos 25 años alcance para financiar esa pensión.
Es por ello que el pago de las mesadas pensionales se hace con los aportes que hacen quienes no están pensionados (algo así como una pirámide), y si los aportes de los nuevos no alcanzan para financiar los pagos a los viejos, el estado debe financiar esos pagos,  lo cual hace vía impuestos.
Es esta la razón por lo que este régimen está condenado a la desaparición en un futuro cercano, porque matemáticamente no es auto sostenible, y será cuestión de tiempo para que el gobierno termine eliminando ese régimen para dar paso únicamente a los fondos privados, quienes desde hace ya un tiempo están haciendo un fuerte lobby para conseguirlo. (¿Le suenan las propuestas y advertencias de Asofondos?)
En vista a que en la mayoría de los casos el régimen de prima media es la mejor opción, y que en el futuro ya no será una opción, es el tiempo de trasladarse a Colpensiones, pues luego ya no será posible y cada persona tendrá que financiarse su propia pensión.


Laura Lizeth Rojas Rosas

BENEFICIOS DEL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA


El Régimen de Prima Media con prestación definida ―RPM―  es el mecanismo mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes o, en su defecto, la indemnización sustitutiva, también denominada “devolución de saldos”, según lo establecido en la ley.







Características del Régimen de Prima Media:
A este régimen serán aplicables las disposiciones vigentes para los seguros de invalidez, vejez y muerte a cargo de Colpensiones con las adiciones, modificaciones y excepciones contenidas en la Ley 100 de 1993 modificada por la Ley 797 de 2003.
Sus principales características son:

  • Es solidario
  • Los aportes de los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados.
  • El Estado garantiza el pago de los beneficios a los cuales se hacen acreedores los afiliados y sus beneficiarios.
  • El monto de la pensión, la edad de jubilación y las semanas mínimas de cotización están debidamente preestablecidas.


https://www.colpensiones.gov.co/pensiones/Publicaciones/afiliados_colpensiones/beneficios_del_regimen_de_prima_media

Laura Lizeth Rojas Rosas

EDAD PARA PENSIONARSE EN EL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL

La abogada y especialista en derecho laboral, Natalia Jaimes Lúquez, expresa que en Colombia existen dos regímenes para acceder a la pensión: el régimen de prima media con prestación definida y el régimen de ahorro individual.
En ese sentido, y de acuerdo con lo consultado por el usuario, se establece que en el régimen de ahorro individual una persona puede pensionarse antes de cumplir la edad que se tiene como requisito para acceder a la pensión en el régimen de prima media, esto es: 62 años para los hombres y 57 años para las mujeres.

Lo anterior, se da porque bajo el régimen de ahorro individual, más que verificar que se haya cotizado un número de semanas y se cumpla la edad, lo que se tiene en cuenta es la cantidad de ahorro que tenga el afiliado. Por consiguiente, si esta persona logra alcanzar la suma que el sistema de ahorro individual establece, puede llegar a pensionarse en menor tiempo.







https://actualicese.com/respuestas/edad-para-pensionarse-en-el-regimen-de-ahorro-individual/

Laura Lizeth Rojas Rosas


REGÍMENES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES EN COLOMBIA


Regímenes del Sistema General de Pensiones en Colombia





Aporte realizado por:

ELIANA FERNANDA VARGAS RODRIGUEZ

PROFESIONAL EN LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
CÓDIGO ESTUDIANTIL:1611980744

REQUISITOS RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA Y AHORRO INDIVIDUAL


¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA Y AHORRO INDIVIDUAL?

REQUISITOS RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA

En primer lugar y en razón a lo planteado en su escrito se hace necesario efectuar las siguientes precisiones:

El artículo 12 de la Ley 100 de 1993 dispone que el Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes a saber: el de Prima Media con Prestación Definida que administra el Seguro Social y el de Ahorro Individual con Solidaridad, administrado por los fondos privados de pensiones.

En el Régimen de Prima Media – que administra el ISS, los requisitos para acceder a la pensión de vejez se hallan previamente determinados, en la medida que la norma indica tanto la edad que se debe acreditar como el tiempo de servicios o semanas de cotización requeridas. (art. 9° Ley 797 de 2003).

A este régimen corresponde la Indemnización Sustitutiva de la pensión de vejez, establecida en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, en los siguientes términos:

Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.” (Resaltado fuera de texto)

Por su parte, el Decreto 4640 de 2005 que modificó el artículo 1° del Decreto 1730 de 2001 mediante el cual se reglamentan los artículos 37, 45 y 49 de la Ley 100 de 1993, dispone que habrá lugar al reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión, cuando con posterioridad a la vigencia del Sistema General de Pensiones– que estableció la misma norma:

“a) Que el afiliado se retire del servicio habiendo cumplido con la edad pero sin el número mínimo de semanas de cotización exigido para el derecho a la pensión de vejez y declare su imposibilidad de seguir cotizando,

b) Que el afiliado se invalide por riesgo común sin contar con el número de semanas cotizadas exigidas para tener derecho a la pensión de invalidez, conforme al artículo 39 de la Ley 100 de 1993;

c) Que el afiliado fallezca sin haber cumplido con los requisitos necesarios para que su grupo familiar adquiera el derecho a la pensión de sobrevivientes, conforme al artículo 46 de la Ley 100 de 1993;

d) Que afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales se invalide o muera, con posterioridad a la vigencia del Decreto – Ley 1295 de 1994, como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la cual genere para él o sus beneficiarios pensión de invalidez o sobrevivencia de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Decreto – Ley 1295 de 1994″

A su vez el artículo 2o. del citado Decreto dispone que cada Administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida a la que haya cotizado el trabajador, deberá efectuar el reconocimiento de la indemnización sustitutiva respecto del tiempo cotizado y que para determinar el monto se tendrán en cuenta la totalidad de semanas cotizadas, aún las anteriores a la Ley 100 de 1993.

De las anteriores disposiciones se infiere que el reconocimiento de la indemnización sustitutiva, propia del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, que administra el ISS, procede respecto de los trabajadores que con posterioridad a la vigencia del sistema general de pensiones (10. de abril de 1994) se retiran, se invalidan o mueren sin haber cumplido los requisitos para la correspondiente pensión, siempre que se hayan realizado cotizaciones al sistema  y que para determinar su monto, se tendrán en cuenta la totalidad de las semanas cotizadas, aún las anteriores a la Ley 100 de 1993.



REQUISITOS AHORRO INDIVIDUAL


El régimen de ahorro individual con solidaridad es un régimen del sistema general de pensiones que es gestionado por fondos privados de pensión, en el cual cada persona se financia su propia pensión según la cantidad de recursos que ahorre a lo largo de su vida laboral o de cotizante.

El régimen de ahorro individual está regulado por los artículos 59 y siguientes de la ley 100 de 1993.
En este régimen la pensión se logra cuando el afiliado reúna el suficiente capital para financiar su propia pensión, lo que exige  grandes aportes mensuales, pues de lo contrario será muy difícil acumular suficiente dinero para garantizar una mesada pensional durante unos cuantos años de vida posterior a la pensión.
La cuenta individual a la que van los aportes en los fondos  privados se incrementa por los rendimientos financieros que genere el capital acumulado en la cuenta, pero no todo lo que el trabajador aporta mensualmente va a su cuenta individual, sino que una parte va a la cuenta particular del fondo, pues estos cobran seguros y cuotas de manejo, o comisiones.
A este Régimen, serán aplicables las disposiciones vigentes para la pensión invalidez, vejez y muerte a cargo de Los Fondos de Pensiones Privados, en concordancia con Ley 100 de 1993 modificada por la Ley 797 de 2003.
  • En el RAIS los aportes pensionales son de propiedad exclusiva del afiliado debidamente individualizada con el número de documento de identidad de cada uno; por tanto, los aportes de los afiliados constituyen una cuenta de ahorro individual pensional.
  • En el RAIS el monto de la pensión de vejez depende del capital ahorrado y la modalidad de pensión se puede seleccionar a discreción. 
  • Sin desconocer que la ley exige que la pensión debe establecerse con base en el promedio de los 10 últimos años cotizados, en el RAIS, cuando el monto de su cuenta supera la cuantía exigida para cubrir el 75% del promedio de los 10 últimos años, el cotizante puede pedir que lo pensionen con lo legal y reclamar el excedente.
  • En el RAIS su cuenta es únicamente suya y heredable; por tanto, dichos aportes constituirán un recurso que se asimila al seguro de vida y se otorga a los familiares sobrevivientes.
  • En el RAIS los afiliados pueden realizar aportes voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorias para incrementar el monto de su pensión y/o anticiparla.
  • Con respecto al valor máximo de la pensión, con el RAIS no hay un valor límite y los afiliados pueden recibir una pensión superior a la máxima establecida por el RPM si el saldo en su cuenta de ahorro individual alcanza para financiarla.




REFERENCIACIÓN:

https://www.gerencie.com/regimen-de-prima-media-con-prestacion-definida.html

http://portel.bogota.gov.co/tramite_entidad/afiliacion-al-regimen-de-prima-media-con-prestacion-definida/

http://www.finanzaspersonales.co/pensiones-y-cesantias/articulo/pensiones-regimen-prima-media-ahorro-individual/37992

http://www.asofondos.org.co/requisitos-para-obtener-la-pensi-n-en-el-r-gimen-de-ahorro-individual-con-solidaridad


Aporte realizado por:

ELIANA FERNANDA VARGAS RODRIGUEZ
PROFESIONAL EN LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
CÓDIGO ESTUDIANTIL:1611980744

RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA

Comparto un vídeo de mucho interés correspondiente a régimen de prima media:




https://www.youtube.com/watch?v=KHZ7X_pAZqw

Gracias.
Sandra Yaneth Engativá Socha .
Profesional en Gestión de la Seguridad y Salud Laboral 
Cod: 1611981356

PENSIONES: PRIMA MEDIA O AHORRO INDIVIDUAL?



Si usted está a poco más de 10 años de conseguir su pensión finanzaspersonales.com.co le cuenta qué diferencias hay entre el Régimen de Prima Media y el Régimen de Ahorro Individual y qué le conviene más.
En Colombia hay dos modalidades de cotizar para pensión: afiliarse a un régimen de prima media (RPM) a través del ISS (Instituto de Seguros Sociales) o ahorrar en un fondo privado de pensión a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía (AFP) en un régimen de ahorro individual (RAI). Si su salario ronda los 20 salarios mínimos y va a cotizar pensión por más de 25 años, debe afiliarse al RAI. Si en cambio su nivel de ingresos se acerca al salario mínimo, el RPM es lo más conveniente. 
Existen cosas importantes para tener en cuenta al comparar regímenes y tomar una decisión:   
1. En el ISS los aportes de los afiliados constituyen un fondo común de naturaleza pública. En las AFP los aportes de los afiliados constituyen una cuenta de ahorro individual pensional.     
2. En el RPM el valor de la pensión de vejez no depende del ahorro sino del tiempo acumulado y el salario base de cotización. En el RAI el monto de la pensión de vejez depende del capital ahorrado.     
3. Al pasarse al RPM usted no tiene una cuenta individual sino un número de semanas cotizadas, donde lo que cuenta al calcular la mesada es el salario promedio de los 10 últimos años. Si durante 30 años cotizó con el máximo legal y por vueltas de la vida, los últimos 10 cotiza sobre el mínimo, su pensión será determinada sobre el salario mínimo. Si usted cotizó durante 12 años o más con base en el mínimo, y por un golpe de suerte (o por fraude como hay casos) los últimos 10 los cotiza con el máximo legal, su mesada será el 55% del máximo legal. 
4. Si bien la ley exige que la pensión debe establecerse con base en el promedio de los 10 últimos años cotizados, en el RAI, cuando el monto de su cuenta supera la cuantía exigida para cubrir el 75% del promedio de los 10 últimos años (cuota exigida por ley), el cotizante puede pedir que lo pensionen con lo legal y reclamar el excedente de su cuenta de ahorro individual para administrarla a su gusto. Con el seguro, las semanas no se pueden devolver.     
5. En el RAI su cuenta es únicamente suya y heredable. Esto significa que si usted muere antes de tener el derecho de pensión, este dinero constituiría algo similar a un seguro de vida para su familia. En el RPM como no tiene dinero sino semanas cotizadas, si muere antes de tener el derecho a pensión ¿cómo le heredaría las semanas a su familia? Difícil. Si ya tiene derecho a pensión no hay diferencia entre los dos regímenes para la sustitución pensional.        
6. En el RAI los afiliados pueden realizar aportes voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorias para incrementar el monto de su pensión y anticiparla. En el RPM no es posible ni incrementar el monto de la pensión, ni anticipar la misma.     
7. En cuanto al valor máximo de la pensión, con el RAI no hay un valor límite y los afiliados pueden recibir una pensión superior a la máxima establecida por el RPM si el saldo en su cuenta de ahorro individual alcanza para financiarla. Con el RPM en ningún caso el valor total de la pensión podrá ser superior al 80% del ingreso base de liquidación.
8. En el ISS hasta el 31 de julio de 2011 se darán 2 mesadas adicionales para pensiones de 1 a 3 smlv y 1 mesada adicional para las pensiones superiores a 3 smlv. A partir de esta fecha, todos los asegurados recibirán únicamente 1 mesada adicional. Con las AFP, la modalidad de pensión se puede seleccionar a discreción. 
¿Cómo se determina la pensión y qué aportes se realizan mensualmente?
Originalmente la edad para pensionarse era de 50 años para hombres y mujeres. Hoy en día es de 60 para hombres y 57 para mujeres. A partir del 2014 quedará en 62 para hombres y 60 para mujeres. Adicionalmente, la cuota de cotización ha aumentado desde el 12% del ingreso; va en el 16% y está proyectada al 16,5% para el año entrante. Si usted gana entre 10 y 15 salarios mínimos, debe aportar el 1% de su salario al fondo de solidaridad pensional. Si gana entre 15 y 20 debe cotizar el 2%; de 20 a 25, el 3% y más de 25, el 4%.  
Hoy en día el tiempo mínimo de cotización es de 22 años. En el RPM, si el afiliado cotizó 1.000 semanas, éstas le dan el derecho a una pensión equivalente al 65% del ingreso base de liquidación. A partir del 1 de enero del año 2005 el número de semanas se incrementó en 50 y a partir del 1 de enero de 2006 se incrementó en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015. Si el afiliado cotizó 1.400 semanas o más, puede obtener una pensión máxima del 80% del ingreso base de liquidación.
Desde el 1 de enero de 2004, el monto definitivo de la pensión se calcula como un porcentaje del ingreso base de liquidación que oscila entre el 55% y el 65% del mismo, de acuerdo a la siguiente formula: r = 65,5 – 0,5s, donde r = porcentaje del ingreso de liquidación y s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes. El ingreso base de liquidación, corresponde al promedio del salario base de cotización del afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión, actualizados anualmente con base en la variación del ÍPC. A partir de 2.005, por cada 50 semanas adicionales a las mínimas la pensión se incrementará en 1.5%. El monto máximo de la pensión estará entre el 80% y el 70.5% y para alcanzarlo se requerirán 1.800 semanas cotizadas en 2.015.
Si pertenece al RAI tiene los mismos requisitos de tiempo de cotización, pero el monto de la pensión depende de lo que usted tenga en su cuenta individual. Actualmente exigen aproximadamente $100’000.000 en su cuenta para asignarle un salario mínimo. Sin embargo, tiene la ventaja de que permite anticipar el tiempo de pensión, pero esta anticipación se paga caro. Le pueden negociar el bono pensional al 50% de su valor real y ya no le exigen $100’000.000 por cada mínimo, sino $120, $130 o $140’000.000, dependiendo de la cantidad de años que esté anticipando su pensión.
Hasta 1994 todo el mundo cotizaba en el régimen de prima media, las pensiones eran dadas por el ISS, o por Cajanal para el sector gobierno. Ese año salió la ley que permitió el surgimiento de los fondos privados de pensiones y le dio la posibilidad a los cotizantes de elegir a cual sistema pertenecer.  
Para los que ya estaban trabajando en el 94 y decidieron cambiarse de régimen, la ley estableció la expedición de un bono pensional con base en el ingreso devengado a 30 de junio de 1992 independiente de cual fuera el ingreso base de cotización. Por este motivo, los fondos privados captaron como clientes a la mayoría de las personas de altos ingresos puesto que los bonos salían con base en lo que ganaban en 1992, no en lo que cotizaban. Si se quedaban en el ISS la figura del bono simplemente no existía.
Si usted forma parte del grupo de personas que se cambiaron al régimen de ahorro individual, en algún momento le habrán planteado la posibilidad de dejar el fondo de pensiones obligatorias para volver al seguro social, ya que el gobierno está haciendo grandes campañas para devolver a la gente al RPM.
Una vez le faltan menos de 10 años al cotizante para obtener el derecho de pensión, éste debe permanecer en el régimen en el que está y no puede cambiarse. En términos generales, a las personas que han cotizado muchos años y que tienen ingresos altos les conviene más el RAI, a los demás el RPM.

FUENTE:



Régimen de prima media vs. Ahorro individual, ¿cuál es el mejor?


La Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (Asofondos) celebró en Cartagena de Indias su X Congreso Anual, en el que se puso en blanco y negro la realidad del sistema pensional colombiano, con sus fortalezas y debilidades.
En ese escenario, el presidente de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir, Miguel Largacha Martínez, habló con Colprensa sobre las principales diferencias entre el Régimen de Prima Media que administra Colpensiones, y el Régimen de Ahorro Individual a cargo de los fondos privados.
“En este Congreso de Asofondos hemos escuchado a varios representantes de organismos internacionales que sostienen que es indispensable hacer una reforma constitucional porque la sostenibilidad de las finanzas del Estado está comprometida.
“Expertos de la Ocde y el BID sugieren un mecanismo que nos permita financiar las pensiones, debido a que hoy la expectativa de vida es mucho mayor para el disfrute de la pensión, pero cada vez hay menos cotizantes”, dijo.
La conclusión de Largacha Martínez, quien además es Presidente, del Consejo Directivo de Asofondos, se remite a que los jóvenes deberían comenzar a ahorrar desde el inicio de su vida laboral en un fondo privado, y cuando les falten 10 años para pensionarse, pedir la doble asesoría y escoger el modelo que más les resulte conveniente.
- ¿Los jóvenes en Colombia sí aspiran a pensionarse algún día?
La cultura del ahorro hay que seguirla impulsando, porque no la tenemos. Cuando una persona va a iniciar su vida laboral, lo que más le conviene es estar en un fondo de pensiones, porque puede escoger semanas o capital.
Y faltando 10 años para pensionarse -62 para los hombres y 57 para las mujeres-, definir exactamente qué le conviene más. Para eso es la doble asesoría.
- ¿Cuáles son las diferencias de los sistemas?
En un fondo, puedo pensionarme con mil 150 semanas, más o menos 23 años de cotización, a través del Fondo de Garantía de Pensión Mínima o por capital. Si a lo largo de mi vida laboral tengo una mejora en mi productividad, puedo escoger el mejor de los dos.
- ¿Y en Colpensiones?
En Colpensiones son mil 300 semanas, más o menos 26 años de cotización, o sea tres años más en Colpensiones para pensionarse con un salario mínimo.
Ahora, en los fondos todos los que cotizan hacen una contribución para el Fondo de Garantía de Pensión Mínima, un sistema de solidaridad en el que se crea un fondo común para permitir que quienes no alcanzan un capital se puedan pensionar por semanas.
- Pero en Colpensiones también hay garantía de pensión mínima...
No, ese Fondo de Garantía de Pensión Mínima solo opera en los fondos privados. En Colpensiones y los Fondos aquellas personas con buena capacidad económica -a partir de cuatro salarios mínimos- contribuyen al Fondo de Solidaridad Pensional, con el que se financian programas como Colombia Mayor.
En otras palabras, el Fondo de Garantía de Pensión Mínima es de los fondos, y el de Solidaridad Pensional es compartido entre fondos privados y Colpensiones.
- ¿Cuál es la diferencia en edad para la pensión?
En un fondo de pensiones no hay una edad mínima para pensionarse, yo me puedo pensionar cuando tenga un capital suficiente para financiar mi pensión.
En Porvenir vemos que las personas que se pensionan por capital no han llegado a la edad de garantía pensional, es decir 57 las mujeres y 62 los hombres.
Explico: después de los 50 años comienza a decaer la productividad, o si pierdo mi empleo o consigo uno de menor ingreso, tengo la opción de pensionarme anticipadamente. Eso implica que tengo que sacrificar el monto de la mesada pensional, porque si me espero más tiempo obviamente mi mesada va a ser mayor, porque puedo acumular más capital. Pero tengo la posibilidad de generar un ingreso adicional anticipado y eso solo se tiene en los fondos, no en Colpensiones, donde toca esperar a tener la edad de jubilación.
Ante el fallecimiento
- Si una persona fallece antes de pensionarse, ¿quién recibe ese beneficio?
En un fondo de pensiones siempre el capital acumulado lo reciben los herederos en caso de muerte. En Colpensiones el beneficio es solo para los beneficiarios de ley: cónyuge, compañero permanente o hijos menores de edad con dependencia económica. Pero si no hay beneficiarios de ley no se hereda ese capital.
Y si yo soy soltero y sin hijos y fallezco mientras tramito mi pensión, en Colpensiones nadie recibe ese beneficio si no tengo beneficiarios de ley. En los fondos los reciben mis herederos.
- ¿Qué hacer cuando me falten 10 años para la pensión?
Hay que escoger la opción más conveniente, para eso es la doble asesoría. Si usted ha logrado hacer buenos ahorros desde joven, tiene la oportunidad de hacer un capital importante. Si es una persona que se va a pensionar por semanas, es más fácil en los fondos privados, porque son menos semanas.
Pero si usted sabe que en los últimos 10 años de su vida laboral va a tener un muy buen ingreso, aproveche en Colpensiones gracias al subsidio que le da el Estado. Por eso decimos que las personas deben ubicarse donde más les convenga.
- ¿Y si me faltan menos de 10 años...
Ya no se puede cambiar de sistema. Cada cinco años se puede cambiar de régimen, pero la última vez es faltando 10 años; después, ya no.
- ¿Cuál es su llamado a los colombianos?
Que tenemos que crear un buen sistema integral de protección a la vejez, no es posible que en Colombia solo tres de cada 10 colombianos mayores tengan cobertura pensional. En Colombia tenemos que dar pensión o cualquier otro programa de protección a todos nuestros adultos mayores, que todos los que pueden aportan lo hagan y el que tenga capacidad de ahorro que ahorre más.

FUENTE:


JERSON ANDRES MONCADA CUETO.