REQUISITOS RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA Y AHORRO INDIVIDUAL


¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA Y AHORRO INDIVIDUAL?

REQUISITOS RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA

En primer lugar y en razón a lo planteado en su escrito se hace necesario efectuar las siguientes precisiones:

El artículo 12 de la Ley 100 de 1993 dispone que el Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes a saber: el de Prima Media con Prestación Definida que administra el Seguro Social y el de Ahorro Individual con Solidaridad, administrado por los fondos privados de pensiones.

En el Régimen de Prima Media – que administra el ISS, los requisitos para acceder a la pensión de vejez se hallan previamente determinados, en la medida que la norma indica tanto la edad que se debe acreditar como el tiempo de servicios o semanas de cotización requeridas. (art. 9° Ley 797 de 2003).

A este régimen corresponde la Indemnización Sustitutiva de la pensión de vejez, establecida en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, en los siguientes términos:

Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.” (Resaltado fuera de texto)

Por su parte, el Decreto 4640 de 2005 que modificó el artículo 1° del Decreto 1730 de 2001 mediante el cual se reglamentan los artículos 37, 45 y 49 de la Ley 100 de 1993, dispone que habrá lugar al reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión, cuando con posterioridad a la vigencia del Sistema General de Pensiones– que estableció la misma norma:

“a) Que el afiliado se retire del servicio habiendo cumplido con la edad pero sin el número mínimo de semanas de cotización exigido para el derecho a la pensión de vejez y declare su imposibilidad de seguir cotizando,

b) Que el afiliado se invalide por riesgo común sin contar con el número de semanas cotizadas exigidas para tener derecho a la pensión de invalidez, conforme al artículo 39 de la Ley 100 de 1993;

c) Que el afiliado fallezca sin haber cumplido con los requisitos necesarios para que su grupo familiar adquiera el derecho a la pensión de sobrevivientes, conforme al artículo 46 de la Ley 100 de 1993;

d) Que afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales se invalide o muera, con posterioridad a la vigencia del Decreto – Ley 1295 de 1994, como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la cual genere para él o sus beneficiarios pensión de invalidez o sobrevivencia de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Decreto – Ley 1295 de 1994″

A su vez el artículo 2o. del citado Decreto dispone que cada Administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida a la que haya cotizado el trabajador, deberá efectuar el reconocimiento de la indemnización sustitutiva respecto del tiempo cotizado y que para determinar el monto se tendrán en cuenta la totalidad de semanas cotizadas, aún las anteriores a la Ley 100 de 1993.

De las anteriores disposiciones se infiere que el reconocimiento de la indemnización sustitutiva, propia del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, que administra el ISS, procede respecto de los trabajadores que con posterioridad a la vigencia del sistema general de pensiones (10. de abril de 1994) se retiran, se invalidan o mueren sin haber cumplido los requisitos para la correspondiente pensión, siempre que se hayan realizado cotizaciones al sistema  y que para determinar su monto, se tendrán en cuenta la totalidad de las semanas cotizadas, aún las anteriores a la Ley 100 de 1993.



REQUISITOS AHORRO INDIVIDUAL


El régimen de ahorro individual con solidaridad es un régimen del sistema general de pensiones que es gestionado por fondos privados de pensión, en el cual cada persona se financia su propia pensión según la cantidad de recursos que ahorre a lo largo de su vida laboral o de cotizante.

El régimen de ahorro individual está regulado por los artículos 59 y siguientes de la ley 100 de 1993.
En este régimen la pensión se logra cuando el afiliado reúna el suficiente capital para financiar su propia pensión, lo que exige  grandes aportes mensuales, pues de lo contrario será muy difícil acumular suficiente dinero para garantizar una mesada pensional durante unos cuantos años de vida posterior a la pensión.
La cuenta individual a la que van los aportes en los fondos  privados se incrementa por los rendimientos financieros que genere el capital acumulado en la cuenta, pero no todo lo que el trabajador aporta mensualmente va a su cuenta individual, sino que una parte va a la cuenta particular del fondo, pues estos cobran seguros y cuotas de manejo, o comisiones.
A este Régimen, serán aplicables las disposiciones vigentes para la pensión invalidez, vejez y muerte a cargo de Los Fondos de Pensiones Privados, en concordancia con Ley 100 de 1993 modificada por la Ley 797 de 2003.
  • En el RAIS los aportes pensionales son de propiedad exclusiva del afiliado debidamente individualizada con el número de documento de identidad de cada uno; por tanto, los aportes de los afiliados constituyen una cuenta de ahorro individual pensional.
  • En el RAIS el monto de la pensión de vejez depende del capital ahorrado y la modalidad de pensión se puede seleccionar a discreción. 
  • Sin desconocer que la ley exige que la pensión debe establecerse con base en el promedio de los 10 últimos años cotizados, en el RAIS, cuando el monto de su cuenta supera la cuantía exigida para cubrir el 75% del promedio de los 10 últimos años, el cotizante puede pedir que lo pensionen con lo legal y reclamar el excedente.
  • En el RAIS su cuenta es únicamente suya y heredable; por tanto, dichos aportes constituirán un recurso que se asimila al seguro de vida y se otorga a los familiares sobrevivientes.
  • En el RAIS los afiliados pueden realizar aportes voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorias para incrementar el monto de su pensión y/o anticiparla.
  • Con respecto al valor máximo de la pensión, con el RAIS no hay un valor límite y los afiliados pueden recibir una pensión superior a la máxima establecida por el RPM si el saldo en su cuenta de ahorro individual alcanza para financiarla.




REFERENCIACIÓN:

https://www.gerencie.com/regimen-de-prima-media-con-prestacion-definida.html

http://portel.bogota.gov.co/tramite_entidad/afiliacion-al-regimen-de-prima-media-con-prestacion-definida/

http://www.finanzaspersonales.co/pensiones-y-cesantias/articulo/pensiones-regimen-prima-media-ahorro-individual/37992

http://www.asofondos.org.co/requisitos-para-obtener-la-pensi-n-en-el-r-gimen-de-ahorro-individual-con-solidaridad


Aporte realizado por:

ELIANA FERNANDA VARGAS RODRIGUEZ
PROFESIONAL EN LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
CÓDIGO ESTUDIANTIL:1611980744

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