RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA VS. AHORRO INDIVIDUAL



¿cuál es mejor?
La semana pasada la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía (Asofondos), realizó en Cartagena de Indias su X Congreso Anual, en el que se puso en blanco y negro la realidad del sistema pensional colombiano, con sus fortalezas y debilidades.
En ese escenario, el presidente de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir, Miguel Largacha Martínez, habló con COLPRENSA sobre las principales diferencias entre el Régimen de Prima Media que administra Colpensiones, y el Régimen de Ahorro Individual a cargo de los fondos privados.
“En este Congreso de Asofondos hemos escuchado a varios representantes de organismos internacionales que sostienen que es indispensable hacer una reforma constitucional porque la sostenibilidad de las finanzas del Estado está comprometida. Expertos de la OCDE y el BID sugieren un mecanismo que nos permita financiar las pensiones porque hoy la expectativa de vida es mucho mayor para el disfrute de la pensión, pero cada vez hay menos cotizantes”, dijo.
La conclusión de Largacha Martínez, que además es Presidente del Consejo Directivo de Asofondos, es que los jóvenes deberían comenzar a ahorrar desde el inicio de su vida laboral en un fondo privado, y cuando le falten diez años para pensionarse pedir la doble asesoría y escoger el modelo que más le convenga.
- ¿Los jóvenes en Colombia sí aspiran a pensionarse algún día?
La cultura del ahorro hay que seguirla impulsando, porque no la tenemos. Cuando una persona va a iniciar su vida laboral lo que más le conviene es estar en un fondo de pensiones, porque puede escoger semanas o capital. Y faltando diez años para pensionarse -62 años para los hombres y 57 para las mujeres-, definir exactamente qué le conviene más. Para eso es la doble asesoría.
- ¿Cuáles son las principales diferencias entre un sistema y otro?
En un fondo de pensiones yo me puedo pensionar con 1150 semanas, más o menos 23 años de cotización, a través del Fondo de Garantía de Pensión Mínima o por capital. Si a lo largo de mi vida laboral tengo una mejora en mi productividad puedo escoger el mejor de los dos.


-¿Y en Colpensiones?
En Colpensiones son 1300 semanas, más o menos 26 años de cotización, o sea tres años más en Colpensiones para pensionarse con un salario mínimo.
Ahora, en los fondos todos los que cotizan hacen una contribución para el Fondo de Garantía de Pensión Mínima, un sistema de solidaridad donde se va creando un fondo común para permitir que las personas que no alcanzan un capital se puedan pensionar por semanas.
-Pero en Colpensiones también hay garantía de pensión mínima…
No, ese Fondo de Garantía de Pensión Mínima solo opera en los fondos privados. En Colpensiones y los Fondos aquellas personas con buena capacidad económica -a partir de cuatro salarios mínimos- contribuyen al Fondo de Solidaridad Pensional, con el que se financian programas como Colombia Mayor.
En otras palabras, el Fondo de Garantía de Pensión Mínima es de los fondos, y el Fondo de Solidaridad Pensional es compartido entre los fondos privados y Colpensiones.
-¿Cuál es la diferencia en la edad para la pensión?
En un fondo de pensiones no hay una edad mínima para pensionarse, yo me puedo pensionar cuando tenga un capital suficiente para financiar mi pensión.
En Porvenir vemos que las personas que se pensionan por capital no han llegado a la edad de garantía pensional, es decir 57 las mujeres y 62 los hombres.
Me explico: después de los 50 años comienza a decaer la productividad, o si pierdo mi empleo o consigo uno de menor ingreso, tengo la opción de pensionarme anticipadamente. Eso implica que tengo que sacrificar el monto de la mesada pensional porque si me espero más tiempo obviamente mi mesada va a ser mayor, porque puedo acumular más capital. Pero tengo la posibilidad de generar un ingreso adicional anticipado y eso solo se tiene en los fondos, no en Colpensiones donde toca esperar a tener la edad de jubilación.
-¿Cómo se determina el monto de la pensión en cada régimen?
En Colpensiones se determina por el monto de mis ingresos en los últimos diez años cotizados durante mi vida laboral. Pero en Colombia después de los 50 años baja la productividad y las oportunidades laborales.


En el fondo de pensiones es todo lo contrario, lo que más interesa es lo que he acumulado desde joven, que incluye los rendimientos financieros y los aportes complementarios, si los hay.
Estudios indican que una persona que cotiza desde joven en un fondo privado, en los primeros cinco años de cotización ya han hecho el 50 % de lo que necesitan para su pensión.
-¿Cómo opera la devolución de saldos?
En Colombia está demostrado que la mayoría de personas solo alcanzan a cotizar, en promedio, 15 años. Cuando uno llega a la edad (57 o 62) y no tiene los requisitos, en ambos regímenes les devuelven los saldos. La diferencia es que en los fondos privados le devuelven el saldo de su cuenta de ahorro individual ajustado a la inflación más los rendimientos acumulados, mientras en Colpensiones solo le devuelven el capital que ha aportado ajustado a la inflación.
Un ejemplo: un colombiano cotiza 15 años con un salario mínimo, llegó a la edad y no alcanzó a pensionarse. Va a Colpensiones y le dan la Indemnización Sustitutiva, un cheque de aproximadamente 11 millones de pesos. A esa misma persona en un fondo de pensiones le devuelven aproximadamente 35 millones de pesos, casi tres veces de diferencia.
-¿Cuál es la diferencia para el caso de las mujeres?
En los fondos no hay edad de jubilación, lo importante es el capital del ahorro individual. En Colpensiones las mujeres se pensionan a una edad inferior a los hombres, pero por su naturaleza cotizan menos y viven más.
Tenemos que encontrar una fórmula para resolver esa ecuación. En Brasil están homologando en 65 años la edad de jubilación para hombres y mujeres, o una cotización mayor.
Pero hay algo que corregir: una mujer cuando llega a los 57 recibe el Bono Pensional, que es lo que le reconoce el Estado pero la Nación solo se lo redime a los 60 años.
-¿En qué consiste la figura de la pensión voluntaria?
Esa figura no existe en Colpensiones. En los fondos de pensiones la idea es que si la persona tiene la posibilidad económica de hacer un aporte complementario lo haga para mejorar su pensión. En Colombia se limitó el piso y el techo de las pensiones (5 y 25 salarios mínimos, respectivamente).
En ambos regímenes la cotización para pensión es obligatoria, pero en un fondo de pensiones usted puede mejorar su pensión haciendo aportes complementarios. En Colpensiones no existe el ahorro complementario.
-¿Si una persona fallece antes de pensionarse, quién recibe ese beneficio?
En un fondo de pensiones siempre el capital acumulado lo reciben los herederos en caso de muerte. En Colpensiones el beneficio es solo para los beneficiarios de ley: cónyuge, compañero permanente, hijos menores de edad con dependencia económica. Pero si no hay beneficiarios de ley no se hereda ese capital.
Y si yo soy soltero y sin hijos y fallezco mientras tramito mi pensión, en Colpensiones nadie recibe ese beneficio si no tengo beneficiarios de ley. En los fondos los reciben mis herederos.
-¿Qué hacer cuando me falten diez años para la pensión?
Hay que escoger la opción más conveniente, para eso es la doble asesoría. Si usted ha logrado hacer buenos ahorros desde joven tiene la oportunidad de hacer un capital importante. Si es una persona que se va a pensionar por semanas, es más fácil en los fondos privados porque son menos semanas.
Pero Si usted sabe que en los últimos diez años de su vida laboral va a tener un muy buen ingreso, aproveche en Colpensiones gracias al subsidio que le da el Estado. Por eso decimos que las personas deben ubicarse donde más les convenga.
-¿Y si me faltan menos de diez años?
Ya no se puede cambiar de sistema. Cada cinco años se puede cambiar de régimen, pero la última vez es faltando diez años, después ya no.
-¿Cuál es su llamado a los colombianos?
Que tenemos que crear un buen sistema integral de protección a la vejez, no es posible que en Colombia solo tres de cada diez colombianos mayores tengan cobertura pensional. En Colombia tenemos que darles pensión o cualquier otro programa de protección a todos nuestros adultos mayores, que todos los que pueden aportan lo hagan y el que tenga capacidad de ahorro que ahorre más.
FUENTE:
Pensiones: ¿Régimen de prima media o de ahorro individual?

Teniendo en cuenta que en Colombia, como caso particular, cohabitan dos sistemas pensionales  con características, requisitos, beneficios y muchos otros aspectos distintos el uno del otro, es necesario que se informe y entienda lo que implica (si reúne las condiciones) pertenecer al Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM), de naturaleza pública y administrado por Colpensiones, o al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), administrado por fondos privados.
Grosso modo y en términos básicos, la discusión suele resumirse en cantidad de semanas cotizadas –1300 para Colpensiones y 1150 para los fondos privados– y edad mínima (57 años mujeres y 62 años hombres) necesarias para acceder a la pensión. Además, es importante tener en cuenta que para el RPM, y de cumplir con los anteriores requisitos, el valor de la pensión se calculará con base al promedio del sueldo base de liquidación de los últimos 10 años, mientras que para el RAIS, lo importante no son las semanas sino el haber alcanzado un mínimo de aportes que garanticen un monto por encima del 10 % del salario mínimo vigente.
Hay muchos otros aspectos a tener en cuenta pero tenga presente que, definitivamente, lo más importante es estar bien informado antes de tomar cualquier decisión que pueda afectar sus planes de retiro.
El sistema pensional vigente en Colombia tiene 25 años de antigüedad (fue creado en 1993) y se implementó con el objetivo de acabar con los múltiples regímenes que existían. Antes de la ley 100 los requisitos de pensión y condiciones de acceso no estaban unificados, de hecho existían más de 100 regímenes que con el tiempo se han ido desmontando.
Imagine la complejidad de un modelo donde cada grupo negoció bajo diferentes condiciones la edad de pensión, el monto de cotización y el cálculo para su retribución. Hoy es un poco más sencillo, pero sigue teniendo varias aristas que le explicaremos a continuación.
El grueso de nuestro Sistema General de Pensiones (SGP) está basado en dos modelos mucho más antiguos de protección para la vejez: el sistema de reparto, que nació en 1881 de la mano del canciller Otto von Bismarck en Alemania, y el de capitalización, utilizado por primera vez en 1744 por unos pastores protestantes escoceses.
El que en Colombia coexistan dos regímenes e incluso compitan entre ellos, haciendo referencia al Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM) y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), es una particularidad de nuestra política que incluso hoy es motivo de grandes debates.
En términos simples, el RPM es el modelo bajo el que opera la administradora pública Colpensiones y el RAIS es el esquema de las administradoras de fondos de pensiones privadas (AFP), que en nuestro país son Protección, Porvenir, Colfondos y Old Mutual.
La decisión de a qué régimen pertenecer no es cualquier cosa, pues cada uno (RPM y RAIS) cuenta con sus propias condiciones de acceso, permanencia y beneficios. He aquí la importancia de entender en qué consisten para decidir con suficiente información cuál es el más conveniente, según la particularidad del caso.
La medida básica cuando se trata de pensiones es el número de semanas cotizadas, es decir, la suma de todas las semanas que el trabajador aportó a seguridad social, ya sea a través de una empresa o como independiente. Una persona que está afiliada a Colpensiones debe completar 1.300 semanas, equivalentes a trabajar 25 años ininterrumpidamente. Para un afiliado de los fondos privados serán 1.150 semanas o un poco más de 22 años.
La complejidad de las pensiones está en que cada regla tiene su excepción, y aquí está la primera: en el RAIS, la cantidad de semanas no es de cumplimiento obligatorio, pues el principal requisito es contar con el capital suficiente para tener derecho a una renta vitalicia que esté al menos, 10 % por encima del salario mínimo. Es por ello que muchas personas que hacen aportes voluntarios o que tienen ingresos millonarios logran pensionarse a temprana edad, aunque es una excepción.
Lo mismo sucede con la edad. Por ley, los hombres pueden pensionarse a los 62 años y las mujeres a los 57, pero si tienen el capital suficiente en el RAIS no es necesario esperar. El tema de la edad es tan flexible que incluso las personas pueden seguir cotizando hasta 10 años más para incrementar su ahorro o completar el número de semanas tanto en el RPM como en el RAIS.
¿Por qué las diferencias? Estos modelos pensionales están sustentados en principios opuestos, por lo que tienen diversos grados de flexibilidad. La mejor manera de entenderlo es revisar el cálculo bajo el cual se liquidan las pensiones.
En el RPM (administrado por Colpensiones) se toma como promedio el ingreso mensual de los últimos 10 años y la pensión equivale a un porcentaje del valor final. Ese dinero proviene de un fondo común al que aportan los afiliados que están en edad laboral y cotizado activamente, y se complementa con recursos del Presupuesto General de la Nación. Hoy en día, la entidad tiene un portafolio de inversiones, pero los rendimientos son insuficientes para cubrir el 100 % del gasto en pensiones.
En el RAIS (gestionado por las AFP) la pensión corresponde a la suma del ahorro hecho por cada persona a lo largo de su vida (incluidos los aportes voluntarios) más los rendimientos (porque los fondos de pensiones invierten ese dinero para multiplicarlo a largo plazo), así que cada aporte va a una cuenta individual. En este modelo es fundamental el capital reunido, pero para el cálculo también se contemplan factores como si tiene hijos y de qué edades (dado que son heredables).
Con respecto a la liquidación durante la vida laboral, para ambos casos (RPM y RAIS) los trabajadores aportan cada mes un valor equivalente al 16 % de su salario (4 % se le descuenta al empleado y 12 % lo pone el empleador), mientras que los independientes no cotizan sobre el salario total sino sobre 40 % de su ingreso, y es a partir de esa cifra que calculan un aporte de 16 % (como no tienen empleador lo pagan completo).
Finalmente, en ambos regímenes (por ley) el monto más bajo para cotizar es un salario mínimo y el máximo son 25 salarios mínimos.
Pero en paralelo al Sistema General de Pensiones coexisten unos regímenes especiales o exceptuados que no realizan aportes al sistema y administran su propio recaudo. Aquí aparecen las pensiones manejadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), los entes territoriales, el Congreso de la República, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Ecopetrol, las Fuerzas Militares y la Policía, entre otros.
Estas pensiones también se subsidian a través del Presupuesto General de la Nación, es decir, los ingresos del país, que básicamente son los impuestos que pagamos todos los colombianos (y extranjeros). Dado que su valor es billonario y representa una gran carga en las finanzas públicas (sus prestaciones superaban por mucho las de los demás trabajadores), una reforma constitucional en 2005 eliminó la mayoría de ellas, pero por tratarse de un derecho adquirido aún deben pagarse algunas.
Pensiones que no son pensiones
Los otros dos programas que complementan el sistema de protección para la vejez son Colombia Mayor (no contributivo) y los Beneficios Económicos Periódicos o BEPS (semicontributivo). Dado que ninguno garantiza un ingreso mensual al nivel del salario mínimo o por encima, por ley no pueden ser considerados pensiones, pero persiguen el mismo fin. Además incrementan el número de personas desprotegidas con algún tipo de cobertura vitalicia.
Colombia Mayor es un programa público de solidaridad con el adulto mayor que beneficia a las personas de esta población que no cuentan con una pensión o viven en la indigencia o en la extrema pobreza (Sisbén 1 y 2) con un subsidio económico de $75.000 bimensuales. Es administrado por el Ministerio de Trabajo a través de una cuenta especial.
Por su parte, los BEPS son un esquema de ahorro individual para quienes ganan menos de un salario mínimo, es decir, personas mayores de edad que se encuentran en la informalidad y no pueden pertenecer al sistema contributivo. Dada la volatilidad de su ingreso, los aportes (depositados a través de redes de recaudo) pueden ser de lo que la persona quiera y en el momento que pueda (según Colpensiones se reciben desde $5.000 hasta $999.000 anuales).
El beneficio que otorga el Estado, desde julio de 2015, es un subsidio de 20 % sobre el ahorro de la persona, el cual se proyecta durante una asesoría con un funcionario de Colpensiones y es de obligatorio cumplimiento para reclamar la ayuda cuando se cumpla la edad de pensión. Esa renta depende del dinero que haya logrado reunir el ahorrador y va desde $40.000 hasta un 85 % de un salario mínimo cada mes.
Los BEPS son complementarios al RAIS y al RPM. Cualquier persona que esté o haya estado en estos regímenes puede trasladarse a este programa si no completó las semanas necesarias o si no tiene suficiente capital. Puede hacerse efectivo (comenzar a cobrarse) a partir de la edad de pensión o años después si la persona desea seguir aportando para incrementar la base de su ahorro.
En la segunda entrega del especial, le explicaremos cuáles son los problemas del sistema, qué reformas se han propuesto, qué buscan, por qué son importantes y cuál es la responsabilidad del gobierno entrante en resolver las irregularidades de nuestro modelo pensional.
FUENTE:
 POR: 
Jerson Andres Moncada Cueto.

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