¿cuál es mejor?
La semana pasada la Asociación Colombiana de
Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía (Asofondos), realizó en
Cartagena de Indias su X Congreso Anual, en el que se puso en blanco y negro la
realidad del sistema pensional colombiano, con sus fortalezas y debilidades.
En ese escenario, el presidente de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir,
Miguel Largacha Martínez, habló con COLPRENSA sobre las principales diferencias
entre el Régimen de Prima Media que administra Colpensiones, y el Régimen de
Ahorro Individual a cargo de los fondos privados.
“En este Congreso de Asofondos hemos escuchado a
varios representantes de organismos internacionales que sostienen que es
indispensable hacer una reforma constitucional porque la sostenibilidad de las
finanzas del Estado está comprometida. Expertos de la OCDE y el BID sugieren un
mecanismo que nos permita financiar las pensiones porque hoy la expectativa de
vida es mucho mayor para el disfrute de la pensión, pero cada vez hay menos
cotizantes”, dijo.
La conclusión de Largacha Martínez, que además
es Presidente del Consejo Directivo de Asofondos, es que los jóvenes deberían
comenzar a ahorrar desde el inicio de su vida laboral en un fondo privado, y
cuando le falten diez años para pensionarse pedir la doble asesoría y escoger
el modelo que más le convenga.
- ¿Los jóvenes en Colombia sí
aspiran a pensionarse algún día?
La cultura del ahorro hay que seguirla impulsando, porque
no la tenemos. Cuando una persona va a iniciar su vida laboral lo que más le
conviene es estar en un fondo de pensiones, porque puede escoger semanas o
capital. Y faltando diez años para pensionarse -62 años para los hombres y 57
para las mujeres-, definir exactamente qué le conviene más. Para eso es la
doble asesoría.
- ¿Cuáles son las principales diferencias entre un sistema
y otro?
En un fondo de pensiones yo me puedo pensionar con 1150
semanas, más o menos 23 años de cotización, a través del Fondo de Garantía de
Pensión Mínima o por capital. Si a lo largo de mi vida laboral tengo una mejora
en mi productividad puedo escoger el mejor de los dos.
-¿Y en Colpensiones?
En Colpensiones son 1300 semanas, más o menos 26 años de
cotización, o sea tres años más en Colpensiones para pensionarse con un salario
mínimo.
Ahora, en los fondos todos los que cotizan hacen
una contribución para el Fondo de Garantía de Pensión Mínima, un sistema de
solidaridad donde se va creando un fondo común para permitir que las personas
que no alcanzan un capital se puedan pensionar por semanas.
-Pero en Colpensiones también hay
garantía de pensión mínima…
No, ese Fondo de Garantía de Pensión Mínima solo opera en
los fondos privados. En Colpensiones y los Fondos aquellas personas con buena
capacidad económica -a partir de cuatro salarios mínimos- contribuyen al Fondo
de Solidaridad Pensional, con el que se financian programas como Colombia
Mayor.
En otras palabras, el Fondo de Garantía de
Pensión Mínima es de los fondos, y el Fondo de Solidaridad Pensional es
compartido entre los fondos privados y Colpensiones.
-¿Cuál es la diferencia en la edad para
la pensión?
En un fondo de pensiones no hay una edad mínima para
pensionarse, yo me puedo pensionar cuando tenga un capital suficiente para
financiar mi pensión.
En Porvenir vemos que las personas que se pensionan por capital no han llegado a la edad de garantía pensional, es decir 57 las mujeres y 62 los hombres.
En Porvenir vemos que las personas que se pensionan por capital no han llegado a la edad de garantía pensional, es decir 57 las mujeres y 62 los hombres.
Me explico: después de los 50 años comienza a
decaer la productividad, o si pierdo mi empleo o consigo uno de menor ingreso,
tengo la opción de pensionarme anticipadamente. Eso implica que tengo que
sacrificar el monto de la mesada pensional porque si me espero más tiempo
obviamente mi mesada va a ser mayor, porque puedo acumular más capital. Pero
tengo la posibilidad de generar un ingreso adicional anticipado y eso solo se
tiene en los fondos, no en Colpensiones donde toca esperar a tener la edad de
jubilación.
-¿Cómo se determina el monto de la
pensión en cada régimen?
En Colpensiones se determina por el monto de mis ingresos
en los últimos diez años cotizados durante mi vida laboral. Pero en Colombia
después de los 50 años baja la productividad y las oportunidades laborales.
En el fondo de pensiones es todo lo contrario, lo que más
interesa es lo que he acumulado desde joven, que incluye los rendimientos
financieros y los aportes complementarios, si los hay.
Estudios indican que una persona que cotiza desde joven en
un fondo privado, en los primeros cinco años de cotización ya han hecho el 50 %
de lo que necesitan para su pensión.
-¿Cómo opera la devolución de saldos?
En Colombia está demostrado que la mayoría de personas solo
alcanzan a cotizar, en promedio, 15 años. Cuando uno llega a la edad (57 o 62)
y no tiene los requisitos, en ambos regímenes les devuelven los saldos. La
diferencia es que en los fondos privados le devuelven el saldo de su cuenta de
ahorro individual ajustado a la inflación más los rendimientos acumulados,
mientras en Colpensiones solo le devuelven el capital que ha aportado ajustado
a la inflación.
Un ejemplo: un colombiano cotiza 15 años con un salario
mínimo, llegó a la edad y no alcanzó a pensionarse. Va a Colpensiones y le dan
la Indemnización Sustitutiva, un cheque de aproximadamente 11 millones de
pesos. A esa misma persona en un fondo de pensiones le devuelven
aproximadamente 35 millones de pesos, casi tres veces de diferencia.
-¿Cuál es la diferencia para el caso de
las mujeres?
En los fondos no hay edad de jubilación, lo importante es
el capital del ahorro individual. En Colpensiones las mujeres se pensionan a
una edad inferior a los hombres, pero por su naturaleza cotizan menos y viven
más.
Tenemos que encontrar una fórmula para resolver
esa ecuación. En Brasil están homologando en 65 años la edad de jubilación para
hombres y mujeres, o una cotización mayor.
Pero hay algo que corregir: una mujer cuando
llega a los 57 recibe el Bono Pensional, que es lo que le reconoce el Estado
pero la Nación solo se lo redime a los 60 años.
-¿En qué consiste la figura de la
pensión voluntaria?
Esa figura no existe en Colpensiones. En los fondos de
pensiones la idea es que si la persona tiene la posibilidad económica de hacer
un aporte complementario lo haga para mejorar su pensión. En Colombia se limitó
el piso y el techo de las pensiones (5 y 25 salarios mínimos, respectivamente).
En ambos regímenes la cotización para pensión es
obligatoria, pero en un fondo de pensiones usted puede mejorar su pensión
haciendo aportes complementarios. En Colpensiones no existe el ahorro
complementario.
-¿Si una persona fallece antes de
pensionarse, quién recibe ese beneficio?
En un fondo de pensiones siempre el capital acumulado lo
reciben los herederos en caso de muerte. En Colpensiones el beneficio es solo
para los beneficiarios de ley: cónyuge, compañero permanente, hijos menores de
edad con dependencia económica. Pero si no hay beneficiarios de ley no se
hereda ese capital.
Y si yo soy soltero y sin hijos y fallezco
mientras tramito mi pensión, en Colpensiones nadie recibe ese beneficio si no
tengo beneficiarios de ley. En los fondos los reciben mis herederos.
-¿Qué hacer cuando me falten diez años
para la pensión?
Hay que escoger la opción más conveniente, para eso es la
doble asesoría. Si usted ha logrado hacer buenos ahorros desde joven tiene la
oportunidad de hacer un capital importante. Si es una persona que se va a
pensionar por semanas, es más fácil en los fondos privados porque son menos
semanas.
Pero Si usted sabe que en los últimos diez años
de su vida laboral va a tener un muy buen ingreso, aproveche en Colpensiones
gracias al subsidio que le da el Estado. Por eso decimos que las personas deben
ubicarse donde más les convenga.
-¿Y si me faltan menos de diez años?
Ya no se puede cambiar de sistema. Cada cinco años se puede
cambiar de régimen, pero la última vez es faltando diez años, después ya no.
-¿Cuál es su llamado a los colombianos?
Que tenemos que crear un buen sistema integral de
protección a la vejez, no es posible que en Colombia solo tres de cada diez
colombianos mayores tengan cobertura pensional. En Colombia tenemos que darles
pensión o cualquier otro programa de protección a todos nuestros adultos
mayores, que todos los que pueden aportan lo hagan y el que tenga capacidad de
ahorro que ahorre más.
FUENTE:
Pensiones: ¿Régimen de
prima media o de ahorro individual?
Teniendo en
cuenta que en Colombia, como caso particular, cohabitan dos sistemas
pensionales con características, requisitos, beneficios y muchos otros
aspectos distintos el uno del otro, es necesario que se informe y entienda lo
que implica (si reúne las condiciones) pertenecer al Régimen Solidario de Prima
Media con Prestación Definida (RPM), de naturaleza pública y administrado por
Colpensiones, o al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS),
administrado por fondos privados.
Grosso modo y en términos básicos, la discusión suele resumirse en
cantidad de semanas cotizadas –1300 para Colpensiones y 1150 para los fondos
privados– y edad mínima (57 años mujeres y 62 años hombres) necesarias para
acceder a la pensión. Además, es importante tener en cuenta que para el RPM, y
de cumplir con los anteriores requisitos, el valor de la pensión se calculará
con base al promedio del sueldo base de liquidación de los últimos 10 años,
mientras que para el RAIS, lo importante no son las semanas sino el haber
alcanzado un mínimo de aportes que garanticen un monto por encima del 10 % del
salario mínimo vigente.
Hay muchos otros aspectos a tener en cuenta pero tenga presente que,
definitivamente, lo más importante es estar bien informado antes de tomar
cualquier decisión que pueda afectar sus planes de retiro.
El sistema
pensional vigente en Colombia tiene 25 años de antigüedad (fue creado en 1993)
y se implementó con el objetivo de acabar con los múltiples regímenes que
existían. Antes de la ley 100 los requisitos de pensión y condiciones de acceso
no estaban unificados, de hecho existían más de 100 regímenes que con el tiempo
se han ido desmontando.
Imagine la
complejidad de un modelo donde cada grupo negoció bajo diferentes condiciones
la edad de pensión, el monto de cotización y el cálculo para su retribución.
Hoy es un poco más sencillo, pero sigue teniendo varias aristas que le
explicaremos a continuación.
El grueso de nuestro Sistema General de Pensiones (SGP) está basado en dos
modelos mucho más antiguos de protección para la vejez: el sistema de reparto,
que nació en 1881 de la mano del canciller Otto von Bismarck en Alemania, y el
de capitalización, utilizado por primera vez en 1744 por unos pastores
protestantes escoceses.
El que en Colombia coexistan dos regímenes e incluso compitan entre ellos,
haciendo referencia al Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida
(RPM) y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), es una
particularidad de nuestra política que incluso hoy es motivo de grandes
debates.
En términos simples, el RPM es el modelo bajo el que opera la
administradora pública Colpensiones y el RAIS es el esquema de las
administradoras de fondos de pensiones privadas (AFP), que en nuestro país son
Protección, Porvenir, Colfondos y Old Mutual.
La decisión de a qué régimen pertenecer no es cualquier cosa, pues cada
uno (RPM y RAIS) cuenta con sus propias condiciones de acceso, permanencia y
beneficios. He aquí la importancia de entender en qué consisten para decidir
con suficiente información cuál es el más conveniente, según la particularidad
del caso.
La medida básica cuando se trata de pensiones es el número de semanas
cotizadas, es decir, la suma de todas las semanas que el trabajador aportó a
seguridad social, ya sea a través de una empresa o como independiente. Una
persona que está afiliada a Colpensiones debe completar 1.300 semanas,
equivalentes a trabajar 25 años ininterrumpidamente. Para un afiliado de los
fondos privados serán 1.150 semanas o un poco más de 22 años.
La complejidad de las pensiones está en que cada regla tiene su excepción,
y aquí está la primera: en el RAIS, la cantidad de semanas no es de
cumplimiento obligatorio, pues el principal requisito es contar con el capital
suficiente para tener derecho a una renta vitalicia que esté al menos, 10 % por
encima del salario mínimo. Es por ello que muchas personas que hacen aportes
voluntarios o que tienen ingresos millonarios logran pensionarse a temprana
edad, aunque es una excepción.
Lo mismo sucede con la edad. Por ley, los hombres pueden pensionarse a los
62 años y las mujeres a los 57, pero si tienen el capital suficiente en el RAIS
no es necesario esperar. El tema de la edad es tan flexible que incluso las
personas pueden seguir cotizando hasta 10 años más para incrementar su ahorro o
completar el número de semanas tanto en el RPM como en el RAIS.
¿Por qué las diferencias? Estos modelos pensionales están sustentados en
principios opuestos, por lo que tienen diversos grados de flexibilidad. La
mejor manera de entenderlo es revisar el cálculo bajo el cual se liquidan las
pensiones.
En el RPM (administrado por Colpensiones) se toma como promedio el ingreso
mensual de los últimos 10 años y la pensión equivale a un porcentaje del valor
final. Ese dinero proviene de un fondo común al que aportan los afiliados que
están en edad laboral y cotizado activamente, y se complementa con recursos del
Presupuesto General de la Nación. Hoy en día, la entidad tiene un portafolio de
inversiones, pero los rendimientos son insuficientes para cubrir el 100 % del
gasto en pensiones.
En el RAIS (gestionado por las AFP) la pensión corresponde a la suma del
ahorro hecho por cada persona a lo largo de su vida (incluidos los aportes
voluntarios) más los rendimientos (porque los fondos de pensiones invierten ese
dinero para multiplicarlo a largo plazo), así que cada aporte va a una cuenta
individual. En este modelo es fundamental el capital reunido, pero para el
cálculo también se contemplan factores como si tiene hijos y de qué edades (dado
que son heredables).
Con respecto a la liquidación durante la vida laboral, para ambos casos
(RPM y RAIS) los trabajadores aportan cada mes un valor equivalente al 16 % de
su salario (4 % se le descuenta al empleado y 12 % lo pone el empleador),
mientras que los independientes no cotizan sobre el salario total sino sobre 40
% de su ingreso, y es a partir de esa cifra que calculan un aporte de 16 %
(como no tienen empleador lo pagan completo).
Finalmente, en ambos regímenes (por ley) el monto más bajo para cotizar es
un salario mínimo y el máximo son 25 salarios mínimos.
Pero en paralelo al Sistema General de Pensiones coexisten unos regímenes
especiales o exceptuados que no realizan aportes al sistema y administran su
propio recaudo. Aquí aparecen las pensiones manejadas por la Unidad
Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de
la Protección Social (UGPP), los entes territoriales, el Congreso de la
República, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Ecopetrol,
las Fuerzas Militares y la Policía, entre otros.
Estas pensiones también se subsidian a través del Presupuesto General de
la Nación, es decir, los ingresos del país, que básicamente son los impuestos
que pagamos todos los colombianos (y extranjeros). Dado que su valor es
billonario y representa una gran carga en las finanzas públicas (sus
prestaciones superaban por mucho las de los demás trabajadores), una reforma
constitucional en 2005 eliminó la mayoría de ellas, pero por tratarse de un
derecho adquirido aún deben pagarse algunas.
Pensiones que no son pensiones
Los otros dos programas que complementan el sistema de protección para la
vejez son Colombia Mayor (no contributivo) y los Beneficios Económicos
Periódicos o BEPS (semicontributivo). Dado que ninguno garantiza un ingreso
mensual al nivel del salario mínimo o por encima, por ley no pueden ser
considerados pensiones, pero persiguen el mismo fin. Además incrementan el
número de personas desprotegidas con algún tipo de cobertura vitalicia.
Colombia Mayor es un programa público de solidaridad con el adulto mayor
que beneficia a las personas de esta población que no cuentan con una pensión o
viven en la indigencia o en la extrema pobreza (Sisbén 1 y 2) con un subsidio
económico de $75.000 bimensuales. Es administrado por el Ministerio de Trabajo
a través de una cuenta especial.
Por su parte, los BEPS son un esquema de ahorro individual para quienes
ganan menos de un salario mínimo, es decir, personas mayores de edad que se
encuentran en la informalidad y no pueden pertenecer al sistema contributivo.
Dada la volatilidad de su ingreso, los aportes (depositados a través de redes
de recaudo) pueden ser de lo que la persona quiera y en el momento que pueda
(según Colpensiones se reciben desde $5.000 hasta $999.000 anuales).
El beneficio que otorga el Estado, desde julio de 2015, es un subsidio de
20 % sobre el ahorro de la persona, el cual se proyecta durante una asesoría
con un funcionario de Colpensiones y es de obligatorio cumplimiento para
reclamar la ayuda cuando se cumpla la edad de pensión. Esa renta depende del
dinero que haya logrado reunir el ahorrador y va desde $40.000 hasta un 85 % de
un salario mínimo cada mes.
Los BEPS son complementarios al RAIS y al RPM. Cualquier persona que esté
o haya estado en estos regímenes puede trasladarse a este programa si no
completó las semanas necesarias o si no tiene suficiente capital. Puede hacerse
efectivo (comenzar a cobrarse) a partir de la edad de pensión o años después si
la persona desea seguir aportando para incrementar la base de su ahorro.
En la segunda entrega del especial, le explicaremos cuáles son los
problemas del sistema, qué reformas se han propuesto, qué buscan, por qué son
importantes y cuál es la responsabilidad del gobierno entrante en resolver las
irregularidades de nuestro modelo pensional.
FUENTE:
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