¿ QUÉ ES AHORRO INDIVIDUAL?

¿QUÉ ES UN RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL?

La Ley 100 de 1993, creó el Sistema General de Pensiones, el cual está compuesto por dos regímenes que son excluyentes pero coexisten (Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM) y Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).

El Régimen de Ahorro Individual Solidario –RAIS– es un sistema de aportes pensionales mediante el cual, los afiliados o sus beneficiarios obtienen una Pensión de Vejez, Invalidez o Sobrevivientes, o en su defecto, la devolución de los aportes.

Por la naturaleza de cada uno de los regímenes, la obtención de la pensión de vejez muestra  varias  diferencias:
En el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, la pensión de vejez se obtiene de acuerdo con el número de semanas de cotización y la edad del afiliado. Los recursos se ajustan cada año con el IPC.
Por su parte, en el Régimen de Ahorro Individual la pensión se construye con el ahorro pensional que acumuló el afiliado así como de las correspondientes rentabilidades arrojadas  durante los años en que efectuó sus aportes. Dichos recursos –aportes y rentabilidades-, constituyen la pensión del afiliado; para obtenerla dicho monto debe por lo menos financiar una pensión equivalente al 110% del salario mínimo.
Asimismo, el Régimen de Ahorro individual ofrece la Garantía de Pensión Mínima para aquellos afiliados que a las edades  de 57 años (mujer) o 62 (hombre) no alcancen a acumular el ahorro pensional suficiente para el pago de una pensión. En ambos casos – y solo en los fondos de pensiones- se exige un periodo de cotización menor que en el Régimen de Prima Media. De tal modo, las personas en los fondos deberán contar con 1150 semanas de cotización para tener derecho a una pensión mínima.
Por el contrario, en el Régimen de Prima Media para obtener una pensión igual a un salario mínimo, la persona debe cotizar mínimo 1.225 semanas (a 2012), y tener 55 años (mujer) ó 60 (hombre). Vale la pena aclarar que en el 2014 dichas edades aumentarán así: 57 años (mujer) ó 62 (hombre); asimismo,  las semanas se irán incrementando a razón de 25 semanas anuales hasta llegar a un máximo de 1300 en 2015.
Cuando se trata del reconocimiento de pensiones generadas por invalidez o muerte del afiliado, los requisitos que deben cumplir los afiliados -de acuerdo con la ley-, son iguales en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida y en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.



REFERENCIACIÓN:

http://www.finanzaspersonales.co/pensiones-y-cesantias/articulo/pensiones-regimen-prima-media-ahorro-individual/37992
http://www.asofondos.org.co/que-es-el-regimen-de-ahorro-individual-rais
https://www.colfondos.com.co/dxp/personas/pensiones-obligatorias/regimenes-pensionales-colombia





Aporte realizado por:
Eliana Ferananda Vargas Rodriguez
Codigo estudiantil:1611980744

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