Por la
naturaleza de cada uno de los regímenes, la obtención de la pensión de vejez
muestra varias diferencias:
En el
Régimen de Prima Media con Prestación Definida, la pensión de vejez se obtiene
de acuerdo con el número de semanas de cotización y la edad del afiliado. Los
recursos se ajustan cada año con el IPC.
Por su
parte, en el Régimen de Ahorro Individual la pensión se construye con el ahorro
pensional que acumuló el afiliado así como de las correspondientes
rentabilidades arrojadas durante los años en que efectuó sus aportes.
Dichos recursos –aportes y rentabilidades-, constituyen la pensión del
afiliado; para obtenerla dicho monto debe por lo menos financiar una pensión
equivalente al 110% del salario mínimo.
Asimismo,
el Régimen de Ahorro individual ofrece la Garantía de Pensión Mínima para
aquellos afiliados que a las edades de 57 años (mujer) o 62 (hombre) no
alcancen a acumular el ahorro pensional suficiente para el pago de una pensión.
En ambos casos – y solo en los fondos de pensiones- se exige un periodo de
cotización menor que en elRégimen de Prima Media. De tal modo, las personas en
los fondos deberán contar con 1150 semanas de cotización para tener derecho a
una pensión mínima.
Por el
contrario, en el Régimen de Prima Media para obtener una pensión igual a un
salario mínimo, la persona debe cotizar mínimo 1.225 semanas (a 2012), y tener
55 años (mujer) ó 60 (hombre). Vale la pena aclarar que en el 2014 dichas
edades aumentarán así: 57 años (mujer) ó 62 (hombre); asimismo, las
semanas se irán incrementando a razón de 25 semanas anuales hasta llegar a un
máximo de 1300 en 2015.
Cuando se
trata del reconocimiento de pensiones generadas por invalidez o muerte del
afiliado, los requisitos que deben cumplir los afiliados -de acuerdo con la
ley-, son iguales en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida y en el
Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
a. ¿Qué
es el bono pensional? ¿cómo se adquiere el derecho al bono pensional?
El Bono
Pensional constituye el reconocimiento de los aportes realizados o los tiempos
servidos por cada afiliado bien sea en el ISS (hoy Colpensiones) o cualquier
entidad que administrara o reconociera pensiones antes de trasladarse a un
fondo privado.
Los
recursos del Bono Pensional hacen parte del capital con el que se financiará la
pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. El valor del Bono sólo se suma a
la cuenta de ahorro individual en el momento en que el mismo sea pagado.
Los
afiliados al Régimen de Ahorro Individual tienen derecho al Bono
Pensional cuando:
- Hayan cotizado por lo menos 150 semanas (3
años) continuas o discontinuas a cajas o fondos de Previsión Social, por
ejemplo el ISS.
- Estuvieran trabajando al 23 de diciembre de
1993 o con vinculación posterior a esa fecha, en empresas que asumían el
pago de sus pensiones.
- Hayan trabajado en entidades públicas cuyas
empresas no efectuaban aportes pensionales.
En el
régimen de prima media la pensión se adquiere cuando se cumplen dos requisitos:
1. Edad
2. Semanas cotizadas
Respecto
al requisito de la edad, este se cumple cuando se alcanzan los 57 años en el
caso de las mujeres y 62 años en el caso de los hombres. (Esta edad
próximamente será incrementada, tal vez luego de las elecciones del 2018 cuando
una medida así ya no quiete votos.)
En cuanto
a los requisitos de las semanas cotizadas, la ley considera que son mínimo
1.300 semanas.
El monto
de la pensión depende del ingreso base de cotización que se aportó o cotizó
durante los últimos 10 años, pues se promedian eso 10 años previa indexación.
El
régimen de prima media es ideal para las personas que tienen ingresos bajos,
por cuando este sistema garantiza una pensión superior al ahorro que un
trabajador puede hacer con las 1.300 semanas que cotice.
En este
sistema se cotiza aproximadamente durante 25 años para luego disfrutar de una
pensión durante todo resto de vida que le quede luego de cumplir los 57 años si
es mujer o 62 años si es hombre, y financieramente hablando es imposible que lo
aportado en esos 25 años alcance para financiar esa pensión.
Es por
ello que el pago de las mesadas pensionales se hace con los aportes que hacen
quienes no están pensionados (algo así como una pirámide), y si los aportes de
los nuevos no alcanzan para financiar los pagos a los viejos, el estado debe
financiar esos pagos, lo cual hace vía impuestos.
Es esta
la razón por lo que este régimen está condenado a la desaparición en un futuro
cercano, porque matemáticamente no es auto sostenible, y será cuestión de
tiempo para que el gobierno termine eliminando ese régimen para dar paso
únicamente a los fondos privados, quienes desde hace ya un tiempo están
haciendo un fuerte lobby para conseguirlo. (¿Le suenan las propuestas y
advertencias de Asofondos?)
En vista
a que en la mayoría de los casos el régimen de prima media es la mejor opción,
y que en el futuro ya no será una opción, es el tiempo de trasladarse a
Colpensiones, pues luego ya no será posible y cada persona tendrá que
financiarse su propia pensión.
Laura Lizeth Rojas Rosas
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