PENSIONES: PRIMA MEDIA O AHORRO INDIVIDUAL?



Si usted está a poco más de 10 años de conseguir su pensión finanzaspersonales.com.co le cuenta qué diferencias hay entre el Régimen de Prima Media y el Régimen de Ahorro Individual y qué le conviene más.
En Colombia hay dos modalidades de cotizar para pensión: afiliarse a un régimen de prima media (RPM) a través del ISS (Instituto de Seguros Sociales) o ahorrar en un fondo privado de pensión a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía (AFP) en un régimen de ahorro individual (RAI). Si su salario ronda los 20 salarios mínimos y va a cotizar pensión por más de 25 años, debe afiliarse al RAI. Si en cambio su nivel de ingresos se acerca al salario mínimo, el RPM es lo más conveniente. 
Existen cosas importantes para tener en cuenta al comparar regímenes y tomar una decisión:   
1. En el ISS los aportes de los afiliados constituyen un fondo común de naturaleza pública. En las AFP los aportes de los afiliados constituyen una cuenta de ahorro individual pensional.     
2. En el RPM el valor de la pensión de vejez no depende del ahorro sino del tiempo acumulado y el salario base de cotización. En el RAI el monto de la pensión de vejez depende del capital ahorrado.     
3. Al pasarse al RPM usted no tiene una cuenta individual sino un número de semanas cotizadas, donde lo que cuenta al calcular la mesada es el salario promedio de los 10 últimos años. Si durante 30 años cotizó con el máximo legal y por vueltas de la vida, los últimos 10 cotiza sobre el mínimo, su pensión será determinada sobre el salario mínimo. Si usted cotizó durante 12 años o más con base en el mínimo, y por un golpe de suerte (o por fraude como hay casos) los últimos 10 los cotiza con el máximo legal, su mesada será el 55% del máximo legal. 
4. Si bien la ley exige que la pensión debe establecerse con base en el promedio de los 10 últimos años cotizados, en el RAI, cuando el monto de su cuenta supera la cuantía exigida para cubrir el 75% del promedio de los 10 últimos años (cuota exigida por ley), el cotizante puede pedir que lo pensionen con lo legal y reclamar el excedente de su cuenta de ahorro individual para administrarla a su gusto. Con el seguro, las semanas no se pueden devolver.     
5. En el RAI su cuenta es únicamente suya y heredable. Esto significa que si usted muere antes de tener el derecho de pensión, este dinero constituiría algo similar a un seguro de vida para su familia. En el RPM como no tiene dinero sino semanas cotizadas, si muere antes de tener el derecho a pensión ¿cómo le heredaría las semanas a su familia? Difícil. Si ya tiene derecho a pensión no hay diferencia entre los dos regímenes para la sustitución pensional.        
6. En el RAI los afiliados pueden realizar aportes voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorias para incrementar el monto de su pensión y anticiparla. En el RPM no es posible ni incrementar el monto de la pensión, ni anticipar la misma.     
7. En cuanto al valor máximo de la pensión, con el RAI no hay un valor límite y los afiliados pueden recibir una pensión superior a la máxima establecida por el RPM si el saldo en su cuenta de ahorro individual alcanza para financiarla. Con el RPM en ningún caso el valor total de la pensión podrá ser superior al 80% del ingreso base de liquidación.
8. En el ISS hasta el 31 de julio de 2011 se darán 2 mesadas adicionales para pensiones de 1 a 3 smlv y 1 mesada adicional para las pensiones superiores a 3 smlv. A partir de esta fecha, todos los asegurados recibirán únicamente 1 mesada adicional. Con las AFP, la modalidad de pensión se puede seleccionar a discreción. 
¿Cómo se determina la pensión y qué aportes se realizan mensualmente?
Originalmente la edad para pensionarse era de 50 años para hombres y mujeres. Hoy en día es de 60 para hombres y 57 para mujeres. A partir del 2014 quedará en 62 para hombres y 60 para mujeres. Adicionalmente, la cuota de cotización ha aumentado desde el 12% del ingreso; va en el 16% y está proyectada al 16,5% para el año entrante. Si usted gana entre 10 y 15 salarios mínimos, debe aportar el 1% de su salario al fondo de solidaridad pensional. Si gana entre 15 y 20 debe cotizar el 2%; de 20 a 25, el 3% y más de 25, el 4%.  
Hoy en día el tiempo mínimo de cotización es de 22 años. En el RPM, si el afiliado cotizó 1.000 semanas, éstas le dan el derecho a una pensión equivalente al 65% del ingreso base de liquidación. A partir del 1 de enero del año 2005 el número de semanas se incrementó en 50 y a partir del 1 de enero de 2006 se incrementó en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015. Si el afiliado cotizó 1.400 semanas o más, puede obtener una pensión máxima del 80% del ingreso base de liquidación.
Desde el 1 de enero de 2004, el monto definitivo de la pensión se calcula como un porcentaje del ingreso base de liquidación que oscila entre el 55% y el 65% del mismo, de acuerdo a la siguiente formula: r = 65,5 – 0,5s, donde r = porcentaje del ingreso de liquidación y s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes. El ingreso base de liquidación, corresponde al promedio del salario base de cotización del afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión, actualizados anualmente con base en la variación del ÍPC. A partir de 2.005, por cada 50 semanas adicionales a las mínimas la pensión se incrementará en 1.5%. El monto máximo de la pensión estará entre el 80% y el 70.5% y para alcanzarlo se requerirán 1.800 semanas cotizadas en 2.015.
Si pertenece al RAI tiene los mismos requisitos de tiempo de cotización, pero el monto de la pensión depende de lo que usted tenga en su cuenta individual. Actualmente exigen aproximadamente $100’000.000 en su cuenta para asignarle un salario mínimo. Sin embargo, tiene la ventaja de que permite anticipar el tiempo de pensión, pero esta anticipación se paga caro. Le pueden negociar el bono pensional al 50% de su valor real y ya no le exigen $100’000.000 por cada mínimo, sino $120, $130 o $140’000.000, dependiendo de la cantidad de años que esté anticipando su pensión.
Hasta 1994 todo el mundo cotizaba en el régimen de prima media, las pensiones eran dadas por el ISS, o por Cajanal para el sector gobierno. Ese año salió la ley que permitió el surgimiento de los fondos privados de pensiones y le dio la posibilidad a los cotizantes de elegir a cual sistema pertenecer.  
Para los que ya estaban trabajando en el 94 y decidieron cambiarse de régimen, la ley estableció la expedición de un bono pensional con base en el ingreso devengado a 30 de junio de 1992 independiente de cual fuera el ingreso base de cotización. Por este motivo, los fondos privados captaron como clientes a la mayoría de las personas de altos ingresos puesto que los bonos salían con base en lo que ganaban en 1992, no en lo que cotizaban. Si se quedaban en el ISS la figura del bono simplemente no existía.
Si usted forma parte del grupo de personas que se cambiaron al régimen de ahorro individual, en algún momento le habrán planteado la posibilidad de dejar el fondo de pensiones obligatorias para volver al seguro social, ya que el gobierno está haciendo grandes campañas para devolver a la gente al RPM.
Una vez le faltan menos de 10 años al cotizante para obtener el derecho de pensión, éste debe permanecer en el régimen en el que está y no puede cambiarse. En términos generales, a las personas que han cotizado muchos años y que tienen ingresos altos les conviene más el RAI, a los demás el RPM.

FUENTE:



Régimen de prima media vs. Ahorro individual, ¿cuál es el mejor?


La Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (Asofondos) celebró en Cartagena de Indias su X Congreso Anual, en el que se puso en blanco y negro la realidad del sistema pensional colombiano, con sus fortalezas y debilidades.
En ese escenario, el presidente de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir, Miguel Largacha Martínez, habló con Colprensa sobre las principales diferencias entre el Régimen de Prima Media que administra Colpensiones, y el Régimen de Ahorro Individual a cargo de los fondos privados.
“En este Congreso de Asofondos hemos escuchado a varios representantes de organismos internacionales que sostienen que es indispensable hacer una reforma constitucional porque la sostenibilidad de las finanzas del Estado está comprometida.
“Expertos de la Ocde y el BID sugieren un mecanismo que nos permita financiar las pensiones, debido a que hoy la expectativa de vida es mucho mayor para el disfrute de la pensión, pero cada vez hay menos cotizantes”, dijo.
La conclusión de Largacha Martínez, quien además es Presidente, del Consejo Directivo de Asofondos, se remite a que los jóvenes deberían comenzar a ahorrar desde el inicio de su vida laboral en un fondo privado, y cuando les falten 10 años para pensionarse, pedir la doble asesoría y escoger el modelo que más les resulte conveniente.
- ¿Los jóvenes en Colombia sí aspiran a pensionarse algún día?
La cultura del ahorro hay que seguirla impulsando, porque no la tenemos. Cuando una persona va a iniciar su vida laboral, lo que más le conviene es estar en un fondo de pensiones, porque puede escoger semanas o capital.
Y faltando 10 años para pensionarse -62 para los hombres y 57 para las mujeres-, definir exactamente qué le conviene más. Para eso es la doble asesoría.
- ¿Cuáles son las diferencias de los sistemas?
En un fondo, puedo pensionarme con mil 150 semanas, más o menos 23 años de cotización, a través del Fondo de Garantía de Pensión Mínima o por capital. Si a lo largo de mi vida laboral tengo una mejora en mi productividad, puedo escoger el mejor de los dos.
- ¿Y en Colpensiones?
En Colpensiones son mil 300 semanas, más o menos 26 años de cotización, o sea tres años más en Colpensiones para pensionarse con un salario mínimo.
Ahora, en los fondos todos los que cotizan hacen una contribución para el Fondo de Garantía de Pensión Mínima, un sistema de solidaridad en el que se crea un fondo común para permitir que quienes no alcanzan un capital se puedan pensionar por semanas.
- Pero en Colpensiones también hay garantía de pensión mínima...
No, ese Fondo de Garantía de Pensión Mínima solo opera en los fondos privados. En Colpensiones y los Fondos aquellas personas con buena capacidad económica -a partir de cuatro salarios mínimos- contribuyen al Fondo de Solidaridad Pensional, con el que se financian programas como Colombia Mayor.
En otras palabras, el Fondo de Garantía de Pensión Mínima es de los fondos, y el de Solidaridad Pensional es compartido entre fondos privados y Colpensiones.
- ¿Cuál es la diferencia en edad para la pensión?
En un fondo de pensiones no hay una edad mínima para pensionarse, yo me puedo pensionar cuando tenga un capital suficiente para financiar mi pensión.
En Porvenir vemos que las personas que se pensionan por capital no han llegado a la edad de garantía pensional, es decir 57 las mujeres y 62 los hombres.
Explico: después de los 50 años comienza a decaer la productividad, o si pierdo mi empleo o consigo uno de menor ingreso, tengo la opción de pensionarme anticipadamente. Eso implica que tengo que sacrificar el monto de la mesada pensional, porque si me espero más tiempo obviamente mi mesada va a ser mayor, porque puedo acumular más capital. Pero tengo la posibilidad de generar un ingreso adicional anticipado y eso solo se tiene en los fondos, no en Colpensiones, donde toca esperar a tener la edad de jubilación.
Ante el fallecimiento
- Si una persona fallece antes de pensionarse, ¿quién recibe ese beneficio?
En un fondo de pensiones siempre el capital acumulado lo reciben los herederos en caso de muerte. En Colpensiones el beneficio es solo para los beneficiarios de ley: cónyuge, compañero permanente o hijos menores de edad con dependencia económica. Pero si no hay beneficiarios de ley no se hereda ese capital.
Y si yo soy soltero y sin hijos y fallezco mientras tramito mi pensión, en Colpensiones nadie recibe ese beneficio si no tengo beneficiarios de ley. En los fondos los reciben mis herederos.
- ¿Qué hacer cuando me falten 10 años para la pensión?
Hay que escoger la opción más conveniente, para eso es la doble asesoría. Si usted ha logrado hacer buenos ahorros desde joven, tiene la oportunidad de hacer un capital importante. Si es una persona que se va a pensionar por semanas, es más fácil en los fondos privados, porque son menos semanas.
Pero si usted sabe que en los últimos 10 años de su vida laboral va a tener un muy buen ingreso, aproveche en Colpensiones gracias al subsidio que le da el Estado. Por eso decimos que las personas deben ubicarse donde más les convenga.
- ¿Y si me faltan menos de 10 años...
Ya no se puede cambiar de sistema. Cada cinco años se puede cambiar de régimen, pero la última vez es faltando 10 años; después, ya no.
- ¿Cuál es su llamado a los colombianos?
Que tenemos que crear un buen sistema integral de protección a la vejez, no es posible que en Colombia solo tres de cada 10 colombianos mayores tengan cobertura pensional. En Colombia tenemos que dar pensión o cualquier otro programa de protección a todos nuestros adultos mayores, que todos los que pueden aportan lo hagan y el que tenga capacidad de ahorro que ahorre más.

FUENTE:


JERSON ANDRES MONCADA CUETO.

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