Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento
propiamente dicho (la comida), el alojamiento, el vestido y la asistencia
médica.
También se incluye dentro de los alimentos, la educación e instrucción
cuando se establecen en favor de menores o de mayores de edad que no han
terminado su formación.
La pensión de alimentos puede comprender también
los gastos de embarazo y parto si no están cubiertos de otra forma.
Están obligados a prestarse alimentos los cónyuges
entre sí, y a los hijos.
La obligación de satisfacer alimentos viene impuesta por la sentencia de nulidad, separación
o divorcio que se dicte tras la tramitación del procedimiento correspondiente,
y en ella se fija la persona que está obligada a satisfacerlos, su cuantía así
como las bases para su actualización (generalmente será el Índice de Precios al
Consumo), el periodo y la forma de pago.
La cuantía de
la pensión de alimentos depende de dos circunstancias:
·
De los ingresos de
la persona que está obligada a abonarlos.
·
De las necesidades del
beneficiario.
Al contrario que en otros países europeos, no
existe en la legislación española ningún baremo obligatorio al que deba ajustarse el juez a la hora de
fijar la pensión de alimentos. Puede, por tanto, fijar su cuantía concreta
conforme a su criterio, dentro de los márgenes de la ley.
Posteriormente, esta cantidad también podrá incrementarse o disminuirse judicialmente en
función de las necesidades del beneficiario y del incremento o disminución de
los recursos económicos del obligado al pago.
La modificación
de la cuantía de la pensión debe hacerse mediante el
correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas y no será
efectiva hasta que recaiga sentencia.
Ello supone, por ejemplo, que el cónyuge que debe
satisfacer alimentos a los hijos, no puede modificar por sí mismo la cuantía
porque sus ingresos hayan experimentado una reducción: ha de solicitarlo
judicialmente.
La obligación de
prestar alimentos cesa cuando:
·
El obligado a prestarlos fallece.
·
Los recursos del que está obligado se reducen hasta
el punto de si los satisface pone en peligro su propia subsistencia y la de su
nueva familia.
·
La persona que recibe los alimentos, puede ejercer
una profesión u oficio o su situación económica ha mejorado de forma que no
necesita la pensión de alimentos para subsistir.
·
Si el alimentista comete alguna de las faltas que
dan lugar a la desheredación.
·
Si la necesidad del hijo se debe a una mala
conducta o a la falta de aplicación en el trabajo, perderá su derecho a
percibir alimentos mientras dure este comportamiento.
En principio, los alimentos a los hijos deben
satisfacerse hasta que los menores alcanzan la mayoría de edad, ahora bien, si después de cumplir esta edad
continúan estudiando o carecen de medios de subsistencia propios, los hijos
podrán exigir alimentos hasta que sean capaces de valerse por sí mismos.
En estos casos, la reclamación de alimentos deberá
realizarla directamente el hijo sin que pueda hacerlo en su nombre el
progenitor con el que conviva.
Por su parte, el incumplimiento de la obligación de
prestar alimentos conlleva el inicio del procedimiento de ejecución sobre los bienes del
obligado a prestarlos e igualmente generará responsabilidades penales: el
impago durante 2 meses consecutivos o de 4 meses no consecutivos de la pensión
de alimentos es constitutivo de un delito de abandono de familia sancionado con
pena de prisión de 3 meses a 1 año o de multa de 6 a 24 meses.
Siempre es conveniente el consejo de un abogado
quien, a la vista de las singularidades que presenta cada caso, le informará
sobre la conveniencia de iniciar las correspondientes acciones legales.
Fuente:
https://www.tuabogadodefensor.com/divorcio-y-separacion-matrimonial/
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