QUE PASA SI FALLECE ALGUNOS DE LOS COMPAÑEROS O CONYUGUES?
Primer orden de prioridad
En el primer orden se encuentran los cónyuges y/o compañeros permanentes que concurren junto con los hijos en una proporción de 50/50 es decir, 50% para el cónyuge o compañero y 50% para los hijos.
Ejemplo
Pedro Rodríguez falleció y dejó esposa y cuatro hijos, esta pensión se distribuye de la siguiente manera:
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De esta manera se hace la distribución del 100% de la pensión.
¿Qué sucede si al momento del fallecimiento Pedro tenía un matrimonio anterior no disuelto (es decir no se había separado legalmente sino de hecho) y posteriormente tuvo otra relación?
En este caso la Legislación Colombiana permite que las dos señoras compartan la pensión de acuerdo al tiempo de convivencia que haya tenido Pedro con cada una. Si por ejemplo, con la esposa vivió 10 años y con la compañera otros 10 años, la parte que a ellas les corresponde se dividirá en formas iguales entre las dos.
¿Qué pasa si existe simultaneidad de convivencia?
Si existe una controversia por la convivencia, será la justicia ordinaria quien determine quién es la persona que tiene derecho y en este caso Porvenir esperará la orden judicial correspondiente para entregarle el beneficio a quien las autoridades competentes determinen.
¿Qué sucede cuando los hijos cumplen la mayoría de edad y no siguen estudiando o llegan a los 25 años?
En este caso, la parte de los hijos que ya no tengan derecho a la pensión debe repartirse entre los demás hijos. Por eso es importante que cuando los hijos han llegado a la mayoría de edad, aporten de manera regular sus certificados de estudios para que no pierdan el derecho a la pensión.
ARTÍCULO 47.
BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES.
Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:
a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte;
b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a).
Si respecto de un pensionado hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales a) y b) del presente artículo, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.
En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente.
Referenciaciòn:
https://www.porvenir.com.co/Personas/flash_site/minisitio_solicitud_pensional/pages/sobrevivencia/prioridad_pension_surv.html
https://normativa.colpensiones.gov.co/colpens/docs/bnj_colpens_013.htm
Aporte realizado por:
ELIANA FERNANDA VARGAS RODRIGUEZ
PROFESIONAL EN LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
CÓDIGO ESTUDIANTIL:1611980744
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