QUE PASA SI FALLECE ALGUNOS DE LOS COMPAÑEROS O CONYUGUES.
DERECHO A LA PENSION DE SOBREVIVIENTES-Beneficiarios en caso de convivencia simultánea de causante con cónyuge y compañero(a) permanente en los últimos cinco años
El artículo 13 de la Ley 797 de 2003 que modifica los artículos 47 y 74 de la Ley 100 de 1993, señala quiénes son los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes y contempla una serie de condiciones que deben cumplirse para que el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite tenga derecho a la pensión de sobrevivientes, en caso de que se presente la situación excepcional de la convivencia simultánea en los últimos cinco años previos al fallecimiento del causante, disposición sobre la que la Corte declara su constitucionalidad condicionada, en el entendido que además de la esposa o esposo, también es beneficiario de la pensión de sobrevivientes, el compañero o compañera permanente y dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.
DERECHO A LA PENSION DE SOBREVIVIENTES-Requisito de convivencia excluye otros tipos de relaciones/ DERECHO A LA PENSION DE SOBREVIVIENTES-Convivencia simultánea
El requisito de la convivencia simultánea, para determinar el beneficiario de la pensión de sobreviviente tiene que ver con la convivencia caracterizada por la clara e inequívoca vocación de estabilidad y permanencia, esto es, que ocurran al mismo tiempo la convivencia del causante con el respectivo cónyuge y con el compañero o compañera permanente durante los cinco años previos a la muerte del causante y excluye de antemano las relaciones casuales, circunstanciales, incidentales, ocasionales, esporádicas o accidentales que haya podido tener en vida el causante, como tampoco se refiere a aquellas situaciones en las cuales el causante convivió con diversas personas de forma sucesiva (no simultánea), situación que tiene su regulación especial.
Cuando un trabajador fallece, ¿quién tiene derecho a la pensión y las prestaciones?
¿Sin importar las circunstancias en que fallece un trabajador, sus familiares más cercanos tienen la potestad para reclamar la pensión de sobrevivencia y las prestaciones sociales, pues el objetivo de estos beneficios laborales es protegerlos ante la eventual falta del empleado.El núcleo familiar que tiene derecho tanto a pensión como a prestaciones comprende a la esposa o compañera permanente, hijos menores de edad, hijos entre 18 y 25 años que se encuentren estudiando, hijos en condición de incapacidad y padres o hermanos que dependan económicamente del fallecido, aclara Juan Manuel Charria, gerente de la firma Charria y Asociados.
http://www.elempleo.com/co/noticias/noticias-laborales/cuando-un-trabajador-fallece-quien-tiene-derecho-la-pension-y-las
http://legal.legis.com.co/document?obra=rimpuestos&document=rimpuestos_cf7dfadf3cb401d2e0430a01015101d2
http://www.espaciojuridico.com.co/pension-sobrevivientes-conyuge-companera-permanente/
Aporte realizado por:
ELIANA FERNANDA VARGAS RODRIGUEZ
PROFESIONAL EN LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
CÓDIGO ESTUDIANTIL:1611980744
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