La pensión compensatoria se establece judicialmente
para reparar el desequilibrio
económico que puede producir la ruptura matrimonial en uno de los
cónyuges.
La pensión se constituye para compensar, por
ejemplo, la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar y de la
familia durante la vigencia del matrimonio o su colaboración en la actividad
profesional o empresarial del cónyuge.
“El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca
un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique
un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a
una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo
indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio
regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en
sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes
circunstancias:
1.
Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.
La edad y el estado de salud.
3.
La cualificación profesional y las probabilidades
de acceso a un empleo.
4.
La dedicación pasada y futura a la familia.
5.
La colaboración con su trabajo en las actividades
mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.
La duración del matrimonio y de la convivencia
conyugal.
7.
La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.
El caudal y los medios económicos y las necesidades
de uno y otro cónyuge.
9.
Cualquier otra circunstancia relevante.
En la resolución judicial se fijarán las bases para
actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.” (Ley 15/2005, de 8
de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento
Civil (LEC) en materia de separación y divorcio, art. 97 CC)
La cuantía de la pensión la
fija el juez en función de los ingresos y bienes de la persona que debe
satisfacerla.
Al contrario que en otros países europeos, no
existe en la legislación española ningún baremo obligatorio al que deba
ajustarse el juez a la hora de fijar la pensión compensatoria. Puede, por
tanto, fijar su cuantía concreta conforme a su criterio, dentro de los márgenes
de la ley.
El principio no está o no tiene por qué estar
sujeta a un límite temporal
sino que su duración dependerá de la duración de la convivencia y de la
capacidad del beneficiario para obtener recursos económicos propios que le
sitúen en un nivel de vida similar al que gozaba durante el matrimonio. Así, el
trabajo del beneficiario no conduce, en principio y de forma automática a su
extinción.
La pensión compensatoria se solicita en el
procedimiento de separación y su percepción no es compatible con la pensión de
alimentos.
Por ello, en los procedimientos de medidas
provisionales se fijará a favor del cónyuge desfavorecido una pensión de alimentos que será
sustituida por la pensión
compensatoria en la sentencia de separación y tras la tramitación
del correspondiente proceso judicial.
En los procedimientos de divorcio puede solicitarse
el mantenimiento de la pensión compensatoria establecida en la sentencia de
separación pero, si ésta no fue reconocida en el procedimiento de separación,
no procederá su fijación en el de divorcio.
La cantidad establecida en la sentencia de
separación se actualiza todos los
años de conformidad a la variación que experimente el Índice de
Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística.
La cuantía de
la pensión puede ser modificada judicialmente
en aquellos casos en los que el beneficiario mejora su situación económica o
empeora la del obligado al pago. Estas mismas circunstancias pueden conducir
también a la extinción de
la pensión compensatoria.
Por su parte, la liquidación de la sociedad de gananciales tras el
procedimiento de separación o divorcio, no conduce por sí misma a la extinción
de la pensión salvo que concurra con un cambio en las circunstancias económicas
del obligado al pago o los bienes adjudicados tras la liquidación produzcan una
rentabilidad que permita superar el desequilibrio que dio origen a su
establecimiento.
El impago de
la pensión compensatoria,
al igual que el de pensión de alimentos, puede dar lugar a la comisión de un
delito de abandono de familia castigado con pena de prisión de 3 meses a un año
o multa de 6 a 24 meses..
Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un
abogado quien, a la vista de las singularidades de cada caso, le informará
sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales.
Fuente:
https://www.tuabogadodefensor.com/divorcio-y-separacion-matrimonial/
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