El Tribunal Supremo deja clara esta cuestión en la
citada y explícita sentencia de 3 de Abril de 2001 que señala que el dejar de
abonar durante tres meses consecutivos la mitad del importe dinerario fijado en
sentencia firme, de forma consciente y voluntaria y sin causa o motivo que lo
justificare, da lugar a la acción omisiva típica.
La cuantía de la pensión la
fija el juez en función de los ingresos y bienes de la persona que debe
satisfacerla.
Al contrario que en otros países europeos, no
existe en la legislación española ningún baremo obligatorio al que deba
ajustarse el juez a la hora de fijar la pensión compensatoria. Puede, por
tanto, fijar su cuantía concreta conforme a su criterio, dentro de los márgenes
de la ley.
El principio no está o no tiene por qué estar
sujeta a un límite temporal sino
que su duración dependerá de la duración de la convivencia y de la capacidad
del beneficiario para obtener recursos económicos propios que le sitúen en un
nivel de vida similar al que gozaba durante el matrimonio. Así, el trabajo del
beneficiario no conduce, en principio y de forma automática a su extinción.
La pensión compensatoria se solicita en el
procedimiento de separación y su percepción no es compatible con la pensión de
alimentos.
Por ello, en los procedimientos de medidas
provisionales se fijará a favor del cónyuge desfavorecido una pensión de alimentos que será
sustituida por la pensión
compensatoria en la sentencia de separación y tras la tramitación
del correspondiente proceso judicial.
En los procedimientos de divorcio puede solicitarse
el mantenimiento de la pensión compensatoria establecida en la sentencia de
separación pero, si ésta no fue reconocida en el procedimiento de separación,
no procederá su fijación en el de divorcio.
La cantidad establecida en la sentencia de
separación se actualiza todos los
años de conformidad a la variación que experimente el Índice de
Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística.
La cuantía de
la pensión puede ser modificada judicialmente
en aquellos casos en los que el beneficiario mejora su situación económica o
empeora la del obligado al pago. Estas mismas circunstancias pueden conducir
también a la extinción de
la pensión compensatoria.
Por su parte, la liquidación de la sociedad de gananciales tras el
procedimiento de separación o divorcio, no conduce por sí misma a la extinción
de la pensión salvo que concurra con un cambio en las circunstancias económicas
del obligado al pago o los bienes adjudicados tras la liquidación produzcan una
rentabilidad que permita superar el desequilibrio que dio origen a su
establecimiento.
El impago de
la pensión compensatoria,
al igual que el de pensión de alimentos, puede dar lugar a la comisión de un
delito de abandono de familia castigado con pena de prisión de 3 meses a un año
o multa de 6 a 24 meses..
Siempre resulta conveniente obtener el consejo de
un abogado quien, a la vista de las singularidades de cada caso, le informará
sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales.
Una opción que le quedaría al obligado a prestar la
obligación alimenticia es la de optar por instar una modificación de la cuantía
establecida si entiende que sus circunstancias personales han variado de tal
manera que le impiden hacer frente a la cuantía fijada en la sentencia. Esta
opción le queda abierta por la vía del art. 775 LEC para probar que se ha
producido una reducción de ingresos que le impide hacer frente a la cuantía en
su momento acordada.
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