SI ALGUNOS DE LOS CÓNYUGES FALLECE

¿Qué sucede si alguno de los dos cónyuges fallece?
El 100% de la pensión familiar se mantiene para el otro cónyuge, salvo que existan hijos menores de edad o hasta los 25 años que dependan económicamente en razón de sus estudios, o por invalidez, caso en el cual el 50% de la pensión familiar pasa a los hijos, sin que cambie su naturaleza a pensión de sobrevivientes.

El cónyuge o compañero permanente deberá informar el fallecimiento a la Administradora de Pensiones, dentro de los treinta (30) días siguientes, a fin de que se determine que la pensión continúa en su cabeza, sin que sea necesario efectuar sustitución alguna.

¿Si existe divorcio o separación, qué sucede con la pensión?
En caso de cualquier separación o divorcio entre los cónyuges o compañeros permanentes la Pensión Familiar se extingue y el saldo que se disponga en la cuenta hará parte de la sociedad conyugal para efectos de su reparto. En caso de que la Pensión Familiar se estuviese pagando bajo la modalidad de Renta Vitalicia, esta se extinguirá y los ex cónyuges o ex compañeros permanentes tendrán derecho a recibir mensualmente cada uno el 50% del monto de la pensión que percibían.


Presentado por: Sandra Yaneth Engativa Socha
PROFESIONAL EN LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
CÓDIGO: 1611981356
https://www.porvenir.com.co/Personas/PensionesObligatorias/OtrosBeneficios/Paginas/Pension-Familiar.aspx


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