El 100% de la pensión familiar se mantiene para el otro cónyuge, salvo
que existan hijos menores de edad o hasta los 25 años que dependan
económicamente en razón de sus estudios, o por invalidez, caso en el cual el
50% de la pensión familiar pasa a los hijos, sin que cambie su naturaleza a
pensión de sobrevivientes.
El cónyuge o compañero permanente deberá informar el fallecimiento a la
Administradora de Pensiones, dentro de los treinta (30) días siguientes, a fin
de que se determine que la pensión continúa en su cabeza, sin que sea necesario
efectuar sustitución alguna.
¿Si existe divorcio o separación, qué sucede con la pensión?
En caso de
cualquier separación o divorcio entre los cónyuges o compañeros permanentes la
Pensión Familiar se extingue y el saldo que se disponga en la cuenta hará parte
de la sociedad conyugal para efectos de su reparto. En caso de que la Pensión
Familiar se estuviese pagando bajo la modalidad de Renta Vitalicia, esta se
extinguirá y los ex cónyuges o ex compañeros permanentes tendrán derecho a
recibir mensualmente cada uno el 50% del monto de la pensión que percibían.
Presentado por: Sandra Yaneth Engativa Socha
PROFESIONAL EN LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
CÓDIGO: 1611981356
https://www.porvenir.com.co/Personas/PensionesObligatorias/OtrosBeneficios/Paginas/Pension-Familiar.aspx
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